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El abogado extranjero 2026–2027 · Sesión informativa gratuita 12 de noviembre de 2026, 7:00 p. m. (hora del Este), por Zoom Reservar mi lugar
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Abogados extranjeros en Carolina del Norte

Carolina del Norte no te deja presentar su examen del Bar solo con tu título extranjero: antes debes haber aprobado el examen de otro estado de Estados Unidos o del Distrito de Columbia que aceptó tu título, y haber obtenido allí la licencia. Sin esa licencia tienes otras vías: la de Foreign Legal Consultant, si tu país admite a los abogados de Carolina del Norte de la misma forma; el trabajo como asesor interno de tu empleador, sin registro, y la prestación de servicios limitados al derecho de tu país, al internacional o al federal.

Las cinco vías en Carolina del Norte

Para un abogado admitido solo en otro país. Cada vía tiene abajo su sección, con la regla oficial. Qué es cada una

Examen del Bar con título extranjero
Solo con licencia de EE. UU.
Foreign Legal Consultant
Sí, con reciprocidad
Asesor jurídico interno
Sí, sin registro
Práctica temporal
Solo en parte
Admisión sin examen desde otro estado
Sí
Última revisión
8 de noviembre de 2026

La ruta de Carolina del Norte

Con un título de otro país, la licencia completa de Carolina del Norte pasa por otra jurisdicción de Estados Unidos, salvo que tengas un LL.M. o un S.J.D. obtenido antes de agosto de 2005 en una facultad aprobada por la ABA (abajo).

  1. Obtén primero la licencia en otra jurisdicción

    Elige un estado de Estados Unidos o el Distrito de Columbia que acepte tu título para su examen del Bar, cumple lo que pide, aprueba su examen y obtén allí la licencia. Así cumples el requisito de educación de Carolina del Norte (regla 1C .0105(4) del State Bar), aunque tu título no sea de una facultad aprobada por la ABA.

  2. Elige cómo entrar a Carolina del Norte

    Puedes presentar su examen, el UBE, como abogado con licencia de otro lugar. Si ya aprobaste el UBE, puedes llevar tu nota, si es de 270 o más y no tiene más de tres años. Y después de 4 de los últimos 6 años de ejercicio con esa licencia, puedes pedir la admisión sin examen, si tu estado tiene reciprocidad con Carolina del Norte.

  3. Aprueba el MPRE

    El examen de responsabilidad profesional, con 80 o más, según NCBE. Si presentas el examen del Bar, apruébalo en los 24 meses anteriores al examen que apruebes o en los 12 meses siguientes.

  4. Pasa la revisión de carácter y aptitud

    La hace la propia Junta Examinadora (Board of Law Examiners), no NCBE. Debes estar en regla en cada estado donde tienes o tuviste licencia, sin cargos disciplinarios pendientes.

  5. Obtén la licencia

    La Junta Examinadora te otorga la licencia, y con ella eres miembro del North Carolina State Bar: pagas su cuota anual y cumples su educación jurídica continua.

Si todavía no tienes licencia en Estados Unidos, Carolina del Norte te ofrece tres vías sin examen: Foreign Legal Consultant, si tu país tiene reciprocidad; asesor jurídico interno de tu empleador, y la prestación de servicios limitados al derecho de tu país, al internacional o al federal (regla 5.5(d)(2)). Las explicamos abajo.

Foreign Legal Consultant

El capítulo 84A de las leyes de Carolina del Norte (General Statutes) y la subsección 1F de las reglas del North Carolina State Bar permiten que la Corte Suprema de Carolina del Norte otorgue, sin examen, un certificado de registro como Foreign Legal Consultant a un abogado admitido en otro país, para prestar servicios legales en el estado con los límites de abajo: entre ellos, no asesorar sobre otro derecho que el de tu país. Presentas la solicitud ante el State Bar y, a la vez, ante la Junta Examinadora, que revisa tu carácter y aptitud; el State Bar estudia tu caso y hace su recomendación a la Corte Suprema, que decide. Para esta ley, Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes y las demás posesiones de Estados Unidos cuentan como país extranjero.

Requisitos

  • Haber sido admitido como abogado, o su equivalente, en otro país hace al menos cinco años, contados a la fecha de tu solicitud.
  • Haber ejercido activa y sustancialmente la abogacía, o una profesión que exige ser abogado, en el país donde tienes la licencia, al menos 5 de los 7 años anteriores a la solicitud, y estar en regla allí. Por confirmar: si cuentan los años en que ejerciste el derecho de tu país desde Estados Unidos.
  • Reciprocidad: tu país debe admitir a los abogados de Carolina del Norte como Foreign Legal Consultants o su equivalente. Con la solicitud entregas una copia de la ley o las reglas de tu país que permiten a los miembros del North Carolina State Bar abrir allí una oficina para asesorar sobre el derecho de Carolina del Norte. La ley, sin embargo, permite a la Corte Suprema otorgar el certificado a quien no cumple el artículo 84A-2, que es donde está la exigencia de reciprocidad, si demuestras que cumplirlo te causaría una dificultad innecesaria o tienes calificaciones profesionales que la Corte considere suficientes (artículo 84A-3(d)). No encontramos cómo se ha aplicado esa dispensa: pregúntalo al State Bar.
  • El carácter y las cualidades éticas y morales que se exigen a un miembro del North Carolina State Bar.
  • Tener al menos 21 años y la intención de ejercer en Carolina del Norte como Foreign Legal Consultant y de mantener allí una oficina.
  • Estar en regla en cada país y en cada jurisdicción de Estados Unidos donde tienes licencia, sin cargos disciplinarios pendientes. Puedes estar inactivo, si estás en regla.
  • De tu país: un certificado de la autoridad disciplinaria, con tu admisión y su fecha, tu situación y las quejas que haya habido; una carta de recomendación de un miembro de esa autoridad o de un juez del tribunal más alto o de un tribunal de primera instancia, con un certificado del secretario que confirma tu firma; y cartas de al menos dos abogados que ejercen en tu país sobre tu carácter. Si no están en inglés, con traducción autenticada.
  • También: dos juegos de huellas dactilares, dos formularios de autorización firmados (Authorization and Release), tu acta de nacimiento, dos fotos, copias de tus solicitudes de admisión en cualquier otro lugar, copias certificadas de los procesos judiciales en que hayas sido parte y, según el formulario oficial, prueba de que puedes vivir y trabajar legalmente en Estados Unidos.
  • Las cuotas: US$200 al State Bar, que no se reembolsan, y la de la solicitud ante la Junta Examinadora (por confirmar). Cada año, una cuota igual a la de un miembro activo del State Bar, que vence el 1 de enero y no se dispensa ni se prorratea; la ley permite que el Consejo del State Bar la fije en hasta US$325.
  • Con el certificado: un seguro de responsabilidad profesional por el monto que fija la Corte Suprema (US$500,000, según el formulario oficial de 2011; por confirmar si sigue vigente); tu juramento de cumplir las Reglas de Conducta Profesional; una dirección en Carolina del Norte, con el secretario de la Corte Suprema como tu agente para notificaciones; y el compromiso de avisar de cualquier sanción en tu país o cambio de dirección.

Lo que un Foreign Legal Consultant no puede hacer

  • Comparecer por otros como abogado en un proceso, ante un juez o ante una agencia o un tribunal del estado o de un municipio, o firmar o presentar escritos como abogado en esos procesos.
  • Preparar documentos que puedan afectar la titularidad de inmuebles situados en Estados Unidos.
  • Preparar testamentos o fideicomisos sobre bienes situados en Estados Unidos que sean de un residente de Estados Unidos, o documentos para administrar una sucesión en Estados Unidos.
  • Preparar documentos sobre el matrimonio de un residente de Estados Unidos o sobre la custodia o el cuidado de sus hijos.
  • Asesorar sobre el derecho de Carolina del Norte, de otro estado, del Distrito de Columbia, de Estados Unidos o de un país que no sea el tuyo. Si un asunto lo necesita, consultas a un abogado de esa jurisdicción, obtienes su consejo por escrito y se lo entregas al cliente.
  • Dar a entender que tienes licencia de abogado en Carolina del Norte, o en otro lugar donde no la tienes, o usar otro título que «foreign legal consultant». Puedes usar también tu título y el nombre de tu firma en tu país, junto con el nombre del país y el título «foreign legal consultant».
  • Trabajar en una firma como socio o miembro, o en otro puesto que no sea el de Foreign Legal Consultant. En una firma, tus servicios los supervisa un abogado con licencia en Carolina del Norte.

Leer la regla oficial

Con NAFA: revisamos contigo cada requisito con tus documentos y, si eliges el acompañamiento, preparamos juntos la solicitud.

Examen del Bar

La regla .0702 de la Junta Examinadora exige un título de una facultad aprobada por el Consejo del North Carolina State Bar, y la regla 1C .0105 del State Bar dice qué títulos cuentan: un J.D. o LL.B. de una facultad aprobada por la ABA, o un título de derecho que otro estado de Estados Unidos o el Distrito de Columbia consideró suficiente para la licencia, si aprobaste el examen del Bar de ese lugar y obtuviste allí la licencia. Con un título extranjero, te sirve ese segundo camino, o la excepción del LL.M. anterior a agosto de 2005 (abajo).

Requisitos para un título extranjero

  • Un título de derecho (LL.B., J.D., LL.M., S.J.D. u otro similar) que otro estado de Estados Unidos o el Distrito de Columbia consideró suficiente para la licencia.
  • Haber aprobado el examen del Bar de ese mismo lugar y haber obtenido allí la licencia. El examen y la licencia tienen que ser del lugar que aceptó tu título.
  • Una licencia de tu país no cumple este requisito: la regla habla solo de estados de Estados Unidos y del Distrito de Columbia, y no nombra a Puerto Rico ni a los territorios (si tu licencia es de allí, confírmalo con la Junta Examinadora). Tampoco lo cumple la de Foreign Legal Consultant en otro estado: no se obtiene con el examen del Bar.
  • Una excepción: también cuenta un LL.M. o un S.J.D. obtenido antes de agosto de 2005 en una facultad aprobada por la ABA (regla 1C .0105(3)). Un LL.M. posterior, por sí solo, no te abre el examen, según NCBE.
  • Estar en regla en cada estado o jurisdicción de Estados Unidos donde tienes o tuviste licencia, sin cargos disciplinarios pendientes (regla .0501(7)).
  • El MPRE, con 80 o más (según NCBE), en los 24 meses anteriores al examen que apruebes o en los 12 meses siguientes (regla .0501(6)).
  • Por confirmar: la regla .0701 pide además haber completado los estudios necesarios para entrar en una facultad aprobada, y la .0702, un certificado del decano de tu facultad con la fecha de tu graduación. Las reglas no dicen cómo se aplican a un título de otro país: pregúntalo a la Junta Examinadora antes de inscribirte.

Lo que conviene saber

  • El examen es el UBE, en febrero y en julio. Según NCBE, se aprueba con 270; el último UBE actual será en febrero de 2028, y desde julio de 2028 Carolina del Norte aplicará el NextGen, con 620 para aprobar.
  • Desde el 15 de noviembre de 2027 debes aprobar además el componente propio de Carolina del Norte: una prueba de opción múltiple sobre sucesiones y fideicomisos (Decedents’ Estates and Trusts), dentro de los 12 meses siguientes al examen que apruebes. Se ofrece en febrero, mayo, julio y noviembre; en mayo y noviembre cuesta US$100.
  • Como ya tienes licencia en otro lugar, la solicitud cuesta US$1,650 (US$1,825 desde el examen de julio de 2028), más US$125 por la computadora, que es obligatoria. Con recargo, US$250 más.
  • Para el examen de julio de 2027, el plazo regular va del 9 de noviembre de 2026 al 5 de enero de 2027, y con recargo, hasta el 2 de marzo de 2027. Fuera de plazo no puedes presentar ese examen.
  • No encontramos en las reglas un límite de intentos. Pero si no obtienes la licencia dentro de los tres años siguientes al examen que aprobaste, debes volver a presentarlo (regla .0501(5)).
  • En 2025, según NCBE, solo 1 de las 1,199 personas que presentaron el examen en Carolina del Norte se había formado fuera de Estados Unidos.

Leer la regla oficial

Con NAFA: te orientamos en cada paso de la ruta, desde el estado donde presentes tu primer examen, y nuestros cursos te preparan en el derecho estadounidense y el inglés jurídico.

Admisión sin examen para abogados de otros estados

Es la vía de un abogado que ya tiene licencia en otro estado de Estados Unidos (admission on motion). Una licencia de otro país o una certificación de Foreign Legal Consultant no cuentan.

La regla .0502 de la Junta Examinadora permite, a su discreción, la admisión sin examen (comity) de un abogado con licencia en otro estado, territorio o el Distrito de Columbia que esté en su lista de jurisdicciones con reciprocidad, si ejerció activa y sustancialmente al menos 4 de los 6 años anteriores a la solicitud con esa licencia. No exige un título de una facultad aprobada por la ABA, pero sí el requisito de educación del examen: con un título extranjero, haber aprobado el examen del lugar que aceptó tu título y haber obtenido allí la licencia.

Años de ejercicio
4 de los últimos 6
Exige título de una facultad ABA
No
Solo con reciprocidad
Sí

Requisitos

  • Cuenta como ejercicio, si lo hiciste donde tienes licencia o donde se permite a un abogado de fuera: representar clientes, el trabajo de abogado interno de una empresa, la judicatura o el trabajo jurídico en un tribunal o para un gobierno, el servicio militar y la enseñanza a tiempo completo en una facultad aprobada.
  • No cuenta el ejercicio no autorizado, ni el que hiciste con la licencia de una jurisdicción que no está en la lista. Tu ejercicio en tu país, con tu licencia de allí, tampoco: debe ser con la licencia de una jurisdicción de la lista, y lo que trabajaste antes de obtenerla no cuenta.
  • Ese ejercicio debe haber sido tu principal medio de vida durante al menos 48 meses. La Junta puede pedirte registros de horas, declaraciones de impuestos o más referencias.
  • Estar en regla en cada jurisdicción donde tienes o tuviste licencia, sin cargos pendientes, y ser miembro activo (no inactivo) de cada jurisdicción en la que basas tu solicitud; no haber reprobado el examen de Carolina del Norte en los cinco años anteriores; haber aprobado el MPRE y haber leído las Reglas de Conducta Profesional de Carolina del Norte.
  • La solicitud cuesta US$2,000. Incluye, entre otros documentos, cuatro certificados de carácter moral que tus referencias envían directamente a la Junta, dos juegos de huellas y un certificado de cada tribunal donde estás admitido.

Lo que conviene saber

  • La Junta no publica la lista de jurisdicciones con reciprocidad: la entrega si la pides. Confírmala antes de contar con esta vía.
  • Llevar tu nota del UBE es distinto: no pide años de ejercicio, pero sí el mismo requisito de educación y el MPRE. Tu nota debe ser de 270 o más, aunque en el lugar donde presentaste el examen bastara una menor, y debes pedirlo dentro de los tres años desde el día del examen (regla .0504). Cuesta US$1,500 si tienes licencia en otro lugar. Desde el 1 de mayo de 2028 pide también el componente propio de Carolina del Norte. Acepta notas del NextGen desde julio de 2026, según NCBE.
  • Mientras esperas la decisión sobre tu admisión sin examen, la regla 5.5(e) de Conducta Profesional te permite ejercer en Carolina del Norte si ya cumples los requisitos de educación y de ejercicio de esa vía, tu licencia es de un estado con reciprocidad, estás en regla en todas tus jurisdicciones, vives en el estado, trabajas con una firma de allí bajo la supervisión de uno de sus abogados, nunca te negaron la admisión y avisas por escrito al State Bar, con una copia de tu solicitud. No incluye lo que exige pro hac vice, y si te niegan la solicitud, debes dejar de ejercer de inmediato.
  • Si eres militar de Estados Unidos, o cónyuge de uno, y te mudas a Carolina del Norte porque recibió órdenes militares para servir allí, la regla .0503 da la licencia sin examen sin exigir años de ejercicio ni que tu jurisdicción esté en la lista de reciprocidad. Sí exige una licencia de un estado, un territorio o el Distrito de Columbia, en la que seas miembro activo y estés en regla; el mismo requisito de educación (con un título extranjero, la regla 1C .0105(4)); el MPRE, la revisión de carácter y aptitud, y no haber reprobado el examen de Carolina del Norte en los cinco años anteriores. El cónyuge no paga cuota; el militar paga US$1,500.

Ver la fuente oficial

Cómo funciona en el resto del país

Asesor jurídico interno

La regla 5.5(d)(1) de Conducta Profesional de Carolina del Norte permite a un abogado admitido en otro país, que no esté inhabilitado ni suspendido en ninguna jurisdicción, prestar servicios legales a su empleador y a las filiales de este, incluso desde una oficina en el estado, si no son servicios que exijan pro hac vice. No pide registro.

Requisitos

  • Ser miembro en regla de una profesión jurídica reconocida en tu país, cuyos miembros son admitidos como abogados o su equivalente y están sujetos a regulación y disciplina efectivas (regla 5.5(i)).
  • No estar inhabilitado ni suspendido para ejercer en ninguna jurisdicción.
  • Trabajar solo para tu empleador o sus filiales: las entidades que lo controlan, que él controla o que están bajo un control común (comentario [10]).
  • Si un asunto exige asesorar sobre el derecho de Carolina del Norte, de otro estado o de Estados Unidos, tu consejo debe basarse en el de un abogado con licencia para darlo.

Lo que un asesor jurídico interno no puede hacer

  • Los servicios que exigen pro hac vice, como representar a tu empleador ante un tribunal: en Carolina del Norte, el pro hac vice es solo para abogados de otros estados (abajo).
  • Prestar servicios legales personales a los directivos o empleados de tu empleador (comentario [10]).
  • Presentarte al público como abogado admitido en Carolina del Norte (regla 5.5(b)(2)).

Cómo se solicita

  • No hay solicitud ni registro: la regla te autoriza directamente, mientras cumplas sus condiciones y las Reglas de Conducta Profesional de Carolina del Norte.

Leer la regla oficial · Cómo es en otros estados

Comparecer en un caso concreto (pro hac vice)

El artículo 84-4.1 de las leyes de Carolina del Norte permite que un tribunal o una agencia admita, a su discreción y solo para un proceso concreto, a un abogado que vive en otro estado y está admitido y en regla en los tribunales de ese estado. No incluye al abogado admitido solo en otro país.

Requisitos

  • Vivir en otro estado de Estados Unidos y estar admitido y en regla en sus tribunales. Quien vive en Carolina del Norte no puede pedirlo, según las pautas del State Bar.
  • Que tu estado conceda el mismo permiso a los abogados de Carolina del Norte.
  • Asociarte con un abogado que vive en Carolina del Norte y está admitido allí, que acepta las notificaciones.
  • Una moción firmada, con tus datos, una declaración del cliente y tu historial disciplinario, y una cuota de US$225.
  • El tribunal decide: aunque cumplas todo, puede negarlo.

Leer la regla oficial

Práctica temporal, sin licencia del estado

Es atender un asunto en el estado de forma temporal, sin licencia ni registro allí, como permiten algunas reglas a un abogado de otro país: por lo general, asuntos ligados al derecho de su país o al internacional.

La regla 5.5(c), la de la práctica temporal, es solo para abogados admitidos en otra jurisdicción de Estados Unidos. Pero la 5.5(d)(2) permite a un abogado admitido en otro país, incluso con una oficina o una presencia continua en Carolina del Norte, prestar servicios limitados al derecho federal, al internacional, al de un país extranjero o al de la jurisdicción donde está admitido, o los que una ley o una regla federal o de otro tipo le autorice a prestar en el estado.

Condiciones

  • Ser miembro en regla de una profesión jurídica reconocida y regulada en tu país (regla 5.5(i)), y estar autorizado para ejercer allí: un abogado inactivo no cuenta (comentario [3]).
  • No estar inhabilitado ni suspendido en ninguna jurisdicción.
  • Limitar tus servicios a esos derechos y cumplir las Reglas de Conducta Profesional de Carolina del Norte.

Lo que no permite

  • Asesorar sobre el derecho de Carolina del Norte o de otro estado.
  • Comparecer ante los tribunales de Carolina del Norte: el pro hac vice no está abierto para ti.
  • Presentarte como admitido en Carolina del Norte (regla 5.5(b)(2)).

Leer la regla oficial

Lo que conviene saber

En Carolina del Norte, la Junta Examinadora (Board of Law Examiners) aplica el examen, revisa el carácter y la aptitud y otorga la licencia. Ella misma adopta las reglas de admisión, con la aprobación del Consejo del North Carolina State Bar, y la Corte Suprema aprueba sus reformas. El State Bar es obligatorio: con la licencia eres su miembro. El certificado de Foreign Legal Consultant, en cambio, lo otorga la Corte Suprema, a recomendación del State Bar.

La Junta no usa la investigación de carácter y aptitud de NCBE: la hace ella misma. Para el Foreign Legal Consultant, según el formulario del State Bar, esa revisión suele tomar varios meses; después estudian tu solicitud el Consejo del State Bar, que se reúne cada tres meses, y la Corte Suprema.

Carolina del Norte tiene dos normas para el mismo tipo de trabajo: el certificado de Foreign Legal Consultant, con su seguro y su cuota anual, y la regla 5.5(d)(2), que permite prestar servicios limitados al derecho extranjero, sin certificado, incluso desde una oficina en el estado. No encontramos una fuente oficial que explique cómo se combinan: si piensas abrir una oficina para asesorar sobre el derecho de tu país, pregúntalo al State Bar antes.

Para mantener la licencia de abogado, el State Bar pide educación jurídica continua: 24 horas en cada período de dos años (del 1 de marzo al último día de febrero), con al menos 4 de ética, 1 de tecnología y 1 de bienestar profesional, y en tu primer período, el programa de profesionalismo para abogados nuevos (Professionalism for New Attorneys).

Según NCBE, de 2021 a 2025 Carolina del Norte otorgó una sola licencia nueva de Foreign Legal Consultant, en 2025. El directorio del State Bar lista hoy a tres, certificados en 2014, 2018 y 2025, con licencia de Nicaragua, México y Brasil.

Información general, no asesoría legal. Las reglas cambian: verifica siempre con la fuente oficial antes de tomar una decisión. Última revisión: 8 de noviembre de 2026.

Fuentes

Cómo elegimos y comprobamos estas fuentes: Cómo verificamos.

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