Abogados extranjeros en Puerto Rico
En Puerto Rico, el español es idioma oficial junto con el inglés, y el examen de admisión, la Reválida General, se ofrece en español. Su derecho privado sigue la tradición civilista, con un Código Civil aprobado en 2020. Pero no tiene una vía para el abogado formado en otro país con solo su título: el Tribunal Supremo pide convalidar tus estudios y obtener el grado de abogado en una facultad de derecho aprobada por la ABA y por el Tribunal. En la práctica es un J.D. en el que pueden reconocerte hasta un tercio de los créditos. Puerto Rico no tiene una vía de Foreign Legal Consultant, y su pro hac vice y su práctica temporal son solo para abogados con licencia de Estados Unidos. Pero, desde 2026, sus nuevas Reglas de Conducta Profesional permiten al abogado de otro país trabajar en Puerto Rico como asesor interno de su empleador.
Las cinco vías en Puerto Rico
Para un abogado admitido solo en otro país. Cada vía tiene abajo su sección, con la regla oficial. Qué es cada una
- Examen del Bar con título extranjero
- Solo tras convalidar tu título
- Asesor jurídico interno
- Sí, para tu empleador
- Admisión sin examen desde otro estado
- No
- Última revisión
- 30 de octubre de 2026
La ruta de Puerto Rico
El camino de un abogado formado en otro país hacia la licencia de Puerto Rico. No es un atajo: es un J.D., en el que te pueden reconocer parte de lo que ya estudiaste.
Solicita admisión a una facultad de derecho
Las tres facultades de derecho de Puerto Rico están aprobadas por la ABA: la de la Universidad de Puerto Rico, la de la Universidad Interamericana y la de la Pontificia Universidad Católica. Cada una decide a quién admite; la Católica, por ejemplo, pide el LSAT a quien quiere convalidar estudios de otro país. Ventaja: puedes presentar el LSAT en su versión para las facultades de Puerto Rico, el LSAT–Puerto Rico, en español, o en inglés: las tres aceptan los dos.
Convalida tus estudios
La facultad decide qué cursos de tu título te reconoce. Según el estándar 505 de la ABA, como máximo un tercio de los créditos del J.D.: el resto, al menos dos tercios, lo cursas en una facultad aprobada por la ABA. En la Católica lo decide su comité de currículo, a su discreción.
Obtén el grado de abogado
Es el grado que pide la regla 4.2.1 del Reglamento de admisión; en las facultades de Puerto Rico, el Juris Doctor. Con tu solicitud del examen presentas a la Junta Examinadora la evidencia de la convalidación y del grado: la transcripción de créditos, que la facultad envía directamente a la Junta, copia del diploma y una certificación oficial en original (regla 6.2.1).
Presenta la Reválida General
La prepara y la corrige la Junta Examinadora, dos veces al año, con al menos seis meses entre una y otra; la última fue en septiembre de 2026. Son dos días, con una parte de selección múltiple y otra de preguntas de discusión, que pesan igual. Ventaja: el examen está escrito en español, y puedes contestarlo en español o en inglés. La solicitud se presenta en línea, con la cuota de US$250, en el plazo que fija el edicto de cada examen.
Pasa la revisión de reputación y presta juramento
Cuando apruebas, tienes 10 días desde la notificación para entregar una declaración informativa jurada. La Comisión de Reputación evalúa tu carácter, y el Tribunal Supremo te admite y te toma juramento. Pertenecer al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico es voluntario.
Antes de empezar, conviene saber adónde lleva: al final tienes un J.D. de una facultad aprobada por la ABA, que pesa fuera de Puerto Rico más que un LL.M. Lo explicamos al final, en «Después de Puerto Rico».
Puerto Rico importa a NAFA desde su origen: UNPAM, hoy la organización de evaluación de credenciales de NAFA, nació en San Juan, y el Departamento de Educación de Puerto Rico la reconoce desde 2004 para la evaluación y homologación de credenciales extranjeras.
Foreign Legal Consultant
Puerto Rico no tiene una vía de Foreign Legal Consultant: NCBE marca «No» para Puerto Rico en su guía de 2026 (gráfico 16), y no la encontramos en el Reglamento de admisión.
Examen del Bar
El Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría pide el grado de una escuela de derecho aprobada por la ABA o por el Tribunal Supremo (regla 4.1.1). Si estudiaste en otro país, tienes que convalidar tus estudios y obtener el grado de abogado en una escuela aprobada por la ABA y por el Tribunal (regla 4.2.1). Tu título extranjero no basta, y un LL.M. tampoco, según NCBE.
Requisitos para un título extranjero
- Ser mayor de 21 años y de buena reputación.
- El grado de abogado de una escuela de derecho aprobada por la ABA y por el Tribunal, después de convalidar tus estudios, con la evidencia de la convalidación y del grado.
- Estudios universitarios equivalentes a un bachillerato, que cumplan los estándares del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico o que apruebe el Tribunal (regla 4.1.1(e)).
- Certificados de antecedentes penales: el de la Policía de Puerto Rico, emitido dentro de los 90 días anteriores a tu solicitud, y el de la policía de cada lugar donde viviste, residiste o estudiaste seis meses seguidos o más en los últimos diez años (regla 6.2.1). Si en ese país no existe el trámite, o razones políticas lo impiden, o las autoridades no te dan fecha de entrega pese a tu diligencia, la Junta puede aceptar una declaración jurada.
- Si estás admitido como abogado en otras jurisdicciones, certificados de buena reputación y de tu historial disciplinario de cada una, con un formulario de la Junta (regla 6.2.1(e)). Confirma con la Junta si incluye a tu país.
- Aprobar la Reválida General.
Lo que conviene saber
- Ventaja: el examen está escrito en español y puedes contestarlo en español o en inglés (regla 5.2.1).
- Ventaja: Puerto Rico no pide el MPRE, el examen de responsabilidad profesional que exigen casi todas las demás jurisdicciones, según NCBE.
- Ventaja: desde la Ley 189-2026, del 18 de agosto de 2026, la ley de la abogacía ya no pide vivir 12 meses en Puerto Rico antes de solicitar la admisión. No encontramos en el Reglamento un requisito de ciudadanía.
- Si convalidas en una facultad aprobada por la ABA fuera de Puerto Rico, confirma antes con la Junta Examinadora que te acepta: la regla 4.2.1 habla de una escuela aprobada por la ABA y por el Tribunal.
- La ley de la abogacía, de 1939, faculta al Tribunal Supremo para decidir, a su discreción, si una universidad extranjera equivale a una aprobada por la ABA. Pero su Reglamento pide convalidar y obtener el grado, y NCBE indica que Puerto Rico no admite al examen a graduados de facultades extranjeras.
- La Reválida es propia de Puerto Rico, no el UBE: no puedes traer una nota de otro estado, y Puerto Rico no acepta notas del MBE ni del NextGen, según NCBE. Para aprobar necesitas 569 puntos ajustados (resolución del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2022). Desde mayo de 2026, la Reválida General tiene una tabla de especificaciones propia de Conducta Profesional.
- Prepárate bien: en 2025 presentaron la Reválida 862 personas y aprobó el 48 %, según NCBE. Quien se formó fuera y obtuvo después un J.D. cuenta entre los graduados de facultades ABA, así que no hay una cifra aparte. Cuidado: quien no aprueba en seis ocasiones ya no puede volver a presentarse (regla 5.8.1).
- Cuidado con el plazo: la Junta lo fija en un edicto para cada examen, y la solicitud tardía se deniega. Para la Reválida del 16 y 17 de septiembre de 2026, el plazo venció el 22 de junio.
El examen, en datos
Verificado el 30 de octubre de 2026. Las fechas y las cuotas cambian cada año: confírmalas en la página oficial antes de inscribirte.
- El examen
- La Reválida General, propia de Puerto Rico, en dos días: selección múltiple y preguntas de discusión, que pesan igual. Escrita en español; la contestas en español o en inglés.
- NextGen
- No lo ha adoptado. Una junta especial estudia el UBE y el NextGen (2026 TSPR 104).
- Próximos exámenes
- Dos veces al año, con las fechas que publica la Junta en un edicto. El último examen fue el 16 y 17 de septiembre de 2026; el edicto del próximo aún no está publicado.
- Plazo de inscripción
- El que fija cada edicto, al menos 45 días antes del examen. La solicitud tardía se deniega.
- Cuota del examen
- US$250; la Reválida Notarial, US$200.
- Nota para aprobar
- 569 puntos ajustados.
- Intentos
- Seis; después, no puedes volver a presentarte.
- MPRE
- No lo pide.
- Formados fuera, en 2025
- NCBE no da una cifra aparte: quien se formó fuera y obtuvo un J.D. cuenta entre los graduados de facultades ABA. En total, 862 presentaron la Reválida y aprobó el 48 %.
La Reválida, en la página de la Junta Examinadora
Fuentes: Tribunal Supremo de Puerto Rico: Reglamento para la Admisión de Aspirantes (reglas 5.2.1, 5.2.2, 5.7.1, 5.8.1 y 6.1.1) · Junta Examinadora: edicto de la Reválida de septiembre de 2026 · Tribunal Supremo de Puerto Rico: 2022 TSPR 74 (notas de pase) · NCBE: requisitos de admisión de Puerto Rico (30 de octubre de 2026) · NCBE: Persons Taking and Passing the 2025 Bar Examination by Source of Legal Education
Con NAFA: te orientamos antes de que solicites a una facultad, para que sepas qué te pueden reconocer, y nuestros cursos te preparan en el derecho estadounidense. No sustituyen la convalidación ni el grado, que solo dan las facultades de derecho: cada una decide qué te reconoce.
Admisión sin examen para abogados de otros estados
Es la vía de un abogado que ya tiene licencia en otro estado de Estados Unidos (admission on motion). Una licencia de otro país o una certificación de Foreign Legal Consultant no cuentan.
Puerto Rico no admite sin examen a los abogados de otros estados, según NCBE. La ley de la abogacía, de 1939, tenía una disposición para hacerlo, con años de ejercicio; la Ley 189-2026, del 18 de agosto de 2026, la eliminó.
Lo que conviene saber
- Esto puede cambiar. El 9 de octubre de 2026, el Tribunal Supremo puso en marcha la Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida que dispuso la Ley 189-2026 (2026 TSPR 104), con una votación dividida. Estudiará cómo facilitar la admisión recíproca, de los abogados de Puerto Rico en otras jurisdicciones y de los de fuera en Puerto Rico, y si conviene adoptar el UBE o el NextGen. Tiene un año desde que se constituya para presentar su informe, prorrogable otro. Mientras tanto, la Reválida sigue igual.
- Tampoco puedes traer una nota del UBE ni del MBE de otro estado, según NCBE.
Cómo funciona en el resto del país
Asesor jurídico interno
Desde el 1 de enero de 2026, las nuevas Reglas de Conducta Profesional permiten al abogado admitido en otro país dar servicios legales a su empleador o a sus organizaciones afiliadas desde una oficina u otra presencia sistemática y continua en Puerto Rico (regla 5.5(d)(1)), y también los que le autorice una ley federal u otra ley (regla 5.5(d)(2)). La regla no le pide un registro. La autorización del Tribunal Supremo es solo para quien ejerce como asesor interno bajo las leyes de otro país sin ser abogado admitido (regla 5.5(e)(2)). Un comentario de la regla advierte que puedes quedar sujeto a la reglamentación que establezca el Tribunal Supremo (comentario [15]). Si te ofrecen un trabajo así, confírmalo por escrito con el Tribunal Supremo antes de aceptarlo.
Requisitos
- Estar admitido como abogado en tu país, sin estar desaforado, al día con los requisitos de su profesión legal y sujeto a la reglamentación y la disciplina de un colegio o una autoridad pública de allí (regla 5.5(d) y (e)(1)).
- Trabajar solo para tu empleador o sus organizaciones afiliadas (regla 5.5(d)(1)).
- Si hace falta asesorar sobre el derecho de Puerto Rico, de otra jurisdicción o de Estados Unidos, basarte en el consejo de un abogado admitido y autorizado allí (regla 5.5(d)(1)).
Lo que un asesor jurídico interno no puede hacer
- Dar servicios legales personales a los directivos o empleados de tu empleador (comentario [14]).
- Los servicios que piden la admisión por cortesía, como comparecer en un caso ante los tribunales: esa admisión es solo para abogados de EE. UU. (regla 5.5(d)(1)).
- Anunciar servicios legales en Puerto Rico (comentario [19]).
Leer la regla oficial · Cómo es en otros estados
Comparecer en un caso concreto (pro hac vice)
La regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo permite la admisión por cortesía (pro hac vice), en casos especiales, ante los tribunales, las agencias administrativas y en los métodos alternos de solución de disputas, solo a quien está admitido al ejercicio de la abogacía en una jurisdicción de Estados Unidos. Una licencia de otro país no basta. El tribunal federal de Puerto Rico tiene su propio pro hac vice (regla local 83A(f)), con una cuota de US$300 por caso: confirma allí quién puede pedirlo.
Requisitos
- Con licencia de Estados Unidos: una solicitud respaldada por un abogado admitido en Puerto Rico, que comparece contigo como abogado del caso.
- Un certificado de admisión, estado activo y buena reputación de la corte más alta de cada jurisdicción de EE. UU. donde estás admitido, emitido dentro de los 90 días anteriores a la solicitud, y US$800 en sellos de rentas internas. El Tribunal puede eximirte del pago en un caso pro bono o por justa causa.
- Si la pides con frecuencia, el Tribunal pondera criterios como la escasez de abogados locales especializados en la materia o una relación larga con el cliente.
Práctica temporal, sin licencia del estado
Es atender un asunto en el estado de forma temporal, sin licencia ni registro allí, como permiten algunas reglas a un abogado de otro país: por lo general, asuntos ligados al derecho de su país o al internacional.
La regla 5.5(c) de las Reglas de Conducta Profesional permite servicios legales temporales en Puerto Rico solo al abogado admitido en otra jurisdicción de Estados Unidos. Para el abogado admitido solo en otro país, la regla 5.5 permite el trabajo para un empleador (ver «Asesor jurídico interno»). Además, por confirmar, la regla 5.5(f) permite al abogado admitido en una jurisdicción de Estados Unidos «o en una jurisdicción extranjera» trabajar a distancia desde Puerto Rico, mientras esté allí, dentro de lo que le autoriza su licencia y sin presentarse como abogado de Puerto Rico.
Otras vías
- Notario: en Puerto Rico solo puede serlo un abogado admitido y juramentado allí, que aprueba además la Reválida Notarial (cuota de US$200; nota de pase, 596). No es una vía para quien todavía no tiene la licencia de Puerto Rico (regla 7.1.1 del Reglamento de admisión). Si piensas en la notaría, tenlo en cuenta al convalidar: a quien empezó derecho desde agosto de 2021, la regla pide créditos concretos de derecho notarial, sucesiones, derecho hipotecario, familia y obligaciones y contratos.
Después de Puerto Rico
Lo que la licencia de Puerto Rico te abre, o no, fuera de la isla si tu primer título es de otro país.
- Ventaja: terminas con un J.D. de una facultad aprobada por la ABA, el título que piden casi todos los estados para presentar su examen. Con un título extranjero, en cambio, dependes de las condiciones de cada estado, y 18 de 56 jurisdicciones no te dejan presentarlo, según NCBE (gráfico 4).
- Florida: con un J.D. de una facultad acreditada puedes presentar su examen directamente, sin la licencia de otro estado ni los años de ejercicio que pide la vía para títulos extranjeros. Lo explicamos en la guía de Florida.
- La admisión sin examen: más de 30 jurisdicciones la exigen con un título de una facultad aprobada por la ABA, según NCBE, y el tuyo lo es. Pero cada estado pide además años de ejercicio, y los que exigen reciprocidad, como Nueva York y Virginia, solo admiten a abogados de jurisdicciones que hacen lo mismo: mientras Puerto Rico no admita sin examen, su licencia no te sirve en ellos.
- Tu nota no viaja: la Reválida no es el UBE, así que en otro estado, por lo general, presentas su examen completo.
- Con la licencia de Puerto Rico, como con la de cualquier estado, puedes representar a clientes ante las autoridades y las cortes de inmigración de todo el país: las reglas federales cuentan a los abogados admitidos en un estado, territorio o Commonwealth (8 CFR 1001.1(f) para las cortes de inmigración; 8 CFR 1.2 para el Departamento de Seguridad Nacional).
- Cuidado: la licencia no te admite en el tribunal federal de Puerto Rico. Para ejercer allí, por lo general, apruebas su propio examen, de derecho federal, que se ofrece dos veces al año e incluye una pregunta de ensayo obligatoria para comprobar que lees y escribes en inglés (regla local 83A). Pagas US$100 al solicitar el examen, que se abonan a la cuota de admisión de US$300, y US$75 cada año.
Lo que conviene saber
En Puerto Rico, el Tribunal Supremo regula la profesión: dicta el Reglamento de admisión, admite a los abogados y les toma juramento. La Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría prepara y corrige la Reválida, y la Comisión de Reputación evalúa el carácter de quienes la aprueban. Puerto Rico no usa el servicio de carácter de NCBE. Pertenecer al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico es voluntario, según la ABA.
Desde el 1 de enero de 2026 rigen las nuevas Reglas de Conducta Profesional, que aprobó el Tribunal Supremo el 17 de junio de 2025 y que sustituyen a los Cánones de Ética Profesional de 1970. Todo abogado activo, salvo exenciones, debe completar 24 horas de educación jurídica continua cada tres años, 4 de ellas de ética, y 9 de derecho notarial si ejerce la notaría. Además, una sola vez, 6 horas sobre las nuevas Reglas antes del 31 de diciembre de 2026.
Información general, no asesoría legal. Las reglas cambian: verifica siempre con la fuente oficial antes de tomar una decisión. Última revisión: 30 de octubre de 2026.
Fuentes
- Tribunal Supremo de Puerto Rico: Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (revisado a octubre de 2022)
- Poder Judicial de Puerto Rico: Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (requisitos; estudios en el extranjero)
- Junta Examinadora: edicto de la Reválida General y Notarial de septiembre de 2026 (9 de junio de 2026)
- Tribunal Supremo de Puerto Rico: In re: Informe de la Comisión Especial para evaluar la nota de pase, 2022 TSPR 74 (9 de junio de 2022)
- Junta Examinadora: resolución que enmienda las tablas de especificaciones de la Reválida General y la Notarial (19 de mayo de 2026)
- NCBE: requisitos de admisión de Puerto Rico (examen propio, cuota, intentos, sin MPRE ni admisión sin examen; 30 de octubre de 2026)
- NCBE: Comprehensive Guide to Bar Admission Requirements 2026, gráfico 4 (Foreign Legal Education)
- NCBE: Comprehensive Guide to Bar Admission Requirements 2026, gráfico 16 (Other Licenses and Registrations: Foreign Legal Consultant)
- NCBE: Comprehensive Guide to Bar Admission Requirements 2026, gráfico 15 (admisión sin examen: facultad ABA y reciprocidad)
- NCBE: Persons Taking and Passing the 2025 Bar Examination by Source of Legal Education
- American Bar Association: Standards and Rules of Procedure for Approval of Law Schools 2025-2026, capítulo 5 (estándar 505, créditos por estudios en el extranjero)
- American Bar Association: facultades de derecho aprobadas por la ABA
- Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Escuela de Derecho: Convalidación de cursos
- LSAC: LSAT–Puerto Rico (para las tres facultades de Puerto Rico; fechas de 2027)
- Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, Ley del Ejercicio de la Abogacía (compilación de la OGP, revisada el 29 de agosto de 2026; la OGP advierte que no es una compilación oficial)
- Ley Núm. 189 de 18 de agosto de 2026 (residencia, admisión sin examen y Junta Especial; copia del texto en LexJuris)
- Tribunal Supremo de Puerto Rico: In re: Designación de Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, 2026 TSPR 104 (9 de octubre de 2026; copia publicada por Microjuris)
- Tribunal Supremo de Puerto Rico: Reglas de Conducta Profesional (PDF oficial; la regla 5.5 está en la página 172)
- Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico: regla 5.5 y sus comentarios (copia del texto)
- Tribunal Supremo de Puerto Rico: resolución ER-2025-02 (17 de junio de 2025): las nuevas Reglas, en vigor el 1 de enero de 2026
- Programa de Educación Jurídica Continua: hoja informativa (24 horas cada tres años; 6 horas sobre las nuevas Reglas)
- Tribunal Supremo de Puerto Rico: Rules of the Supreme Court of Puerto Rico 2011, regla 12(f) (traducción oficial, revisada en octubre de 2023)
- Tribunal Supremo de Puerto Rico: formulario de solicitud de admisión por cortesía
- U.S. District Court for the District of Puerto Rico: Requirements for Bar Admission (regla local 83A)
- eCFR: 8 CFR 1001.1(f), definición de «attorney» (cortes de inmigración, EOIR)
- eCFR: 8 CFR 1.2, definición de «attorney» (Departamento de Seguridad Nacional)
- Florida Board of Bar Examiners: Rules of the Supreme Court of Florida Relating to Admissions to the Bar (versión del 1 de octubre de 2026)
- ABA, Bar Leadership: Bars by Type (colegios obligatorios, voluntarios y mixtos)
- Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993, Ley de los Idiomas Oficiales del Gobierno de Puerto Rico (compilación de la OGP)
- Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, Código Civil de Puerto Rico (compilación de la OGP, revisada el 21 de agosto de 2026)
¿Tu título cumple en Puerto Rico?
La evaluación de credenciales compara tu formación con lo que exige este estado y te dice por qué peldaño empezar.