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Abogados extranjeros en Nueva York

Nueva York es el estado donde más abogados formados fuera de Estados Unidos presentan el examen del Bar: 5,812 de 9,859 en 2025, según NCBE. Su regla lo permite con un título extranjero, pero si estudiaste en un país de derecho civil, como todos los de habla hispana, necesitas además un LL.M. en una facultad estadounidense. Sin el examen, un abogado admitido en otro país puede certificarse como Foreign Legal Consultant, registrarse como asesor jurídico interno de una empresa, ejercer de forma temporal o pedir permiso para un caso concreto.

Las cinco vías en Nueva York

Para un abogado admitido solo en otro país. Cada vía tiene abajo su sección, con la regla oficial. Qué es cada una

Admisión sin examen desde otro estado
Sí
Última revisión
25 de octubre de 2026

La ruta de Nueva York

El camino de un abogado formado fuera de Estados Unidos hacia la licencia completa de Nueva York.

  1. Pide la evaluación de tu formación

    Con tu número de NCBE abres una cuenta en la Junta de Examinadores (Board of Law Examiners) y le pides que evalúe tu título. Es obligatoria antes de inscribirte al examen por primera vez. Si vas a hacer un LL.M., pídela a más tardar el 1 de mayo del año anterior para el examen de febrero, o el 1 de octubre del año anterior para el de julio: la decisión puede tardar hasta seis meses.

  2. Completa tu formación con un LL.M.

    Si estudiaste en un país de derecho civil, tu título no puede equivaler en contenido, porque la regla lo exige solo de países cuyo derecho se basa en el common law inglés. Lo completas con un LL.M. presencial de al menos 24 créditos en una facultad aprobada por la ABA, siempre que tu título sí equivalga en duración.

  3. Presenta el examen

    El UBE, en febrero o en julio. Además, el curso de derecho de Nueva York (NYLC), en línea y gratis, y su examen (NYLE), también en línea. Y el MPRE, el de responsabilidad profesional, con 85 puntos o más.

  4. Cumple lo que se pide antes de la admisión

    50 horas de trabajo jurídico pro bono, que puedes hacer en tu país, y el requisito de competencias prácticas, que puedes cumplir con un año de ejercicio en tu país.

  5. Solicita la admisión

    Al aprobar, la Junta te certifica a la Appellate Division del departamento que te corresponde, que revisa tu carácter y aptitud, con una entrevista. Tienes tres años desde el examen para presentar la solicitud completa.

Antes de empezar, conviene saber adónde lleva: con un título extranjero, la licencia de Nueva York no te abre sin examen la mayoría de los demás estados. Lo explicamos al final, en «Después de Nueva York».

Foreign Legal Consultant

La parte 521 de las reglas de la Corte de Apelaciones permite que un abogado admitido en otro país obtenga la licencia de Legal Consultant (Foreign Legal Consultant) y asesore en Nueva York sobre el derecho de ese país, sin presentar el examen del Bar. Presentas la solicitud ante la secretaría de la División de Apelaciones (Appellate Division) del departamento donde vives o vas a ejercer, y esa misma División concede la licencia, a su discreción.

Requisitos

  • Ser miembro en regla de una profesión jurídica reconocida en tu país, sujeta a regulación y disciplina efectivas.
  • Haber ejercido al menos 3 de los 5 años anteriores a la solicitud, en tu país o en otro lugar, siempre que tu trabajo tratara sobre todo del derecho de tu país.
  • El mismo buen carácter y aptitud que se exige a un miembro del Bar de Nueva York.
  • Tener más de 26 años.
  • Tener una oficina en Nueva York para ejercer como consultor.
  • Un certificado de la autoridad que tiene la última palabra sobre la disciplina de los abogados en tu país, con tu fecha de admisión y tu situación, y una carta de recomendación de un miembro de su órgano directivo, o de un juez de la corte más alta de tu país o de un tribunal de primera instancia. Si están en otro idioma, con traducción al inglés autenticada o con los datos del traductor y su declaración de que es exacta.
  • Un seguro de responsabilidad profesional por la suma que fije la corte, tu compromiso de cumplir las reglas de Nueva York y de avisar de cualquier cambio en tu situación en tu país, y la designación de la secretaría de la corte como tu agente para recibir notificaciones.
  • Registrarte cada dos años ante la administración de los tribunales.
  • Cuidado: la División puede tener en cuenta, además, si un abogado de Nueva York podría establecerse en tu país para dar asesoría jurídica.

Lo que un Foreign Legal Consultant no puede hacer

  • Comparecer por otros ante los tribunales de Nueva York, salvo con permiso para un caso concreto (pro hac vice).
  • Preparar documentos para transferir o registrar la propiedad de inmuebles en Estados Unidos.
  • Preparar testamentos o fideicomisos sobre bienes en Estados Unidos de una persona que vive aquí, o documentos para administrar en Estados Unidos la sucesión de una persona fallecida.
  • Preparar documentos sobre los derechos y deberes conyugales o de los padres, o la custodia de los hijos, de quien vive en Estados Unidos.
  • Asesorar sobre el derecho de Nueva York o de Estados Unidos, salvo con base en el consejo de alguien autorizado para darlo en Nueva York.
  • Presentarte como miembro del Bar de Nueva York, o con otro título que no sea tu nombre, el de tu firma, tu título profesional de tu país (con el nombre del país) o «legal consultant», junto con el país donde estás admitido.

Cuánto cuesta

  • Al solicitar: Hoy no se cobra cuota de solicitud.
  • Para mantenerla: Te registras cada dos años; hoy, sin cuota.
  • A quién se paga: Nada por ahora. Si cambia, lo dirá la División de Apelaciones de tu departamento.

Comparar con otros estados

Formularios oficiales · en inglés

Solicitas ante la secretaría de la División de Apelaciones del departamento donde vives o vas a ejercer. Cada departamento publica sus propias instrucciones.

Leer la regla oficial

Con NAFA: revisamos contigo cada requisito con tus documentos y, si eliges el acompañamiento, preparamos juntos la solicitud.

Examen del Bar

La sección 520.6 de las reglas de la Corte de Apelaciones permite presentar el examen con un título extranjero si tu formación equivale a la de una facultad aprobada por la ABA en duración y en contenido. La equivalencia en contenido exige, además, que el derecho de tu país se base en el common law inglés. Si te falta una de las dos, puedes completarla con un LL.M. en Estados Unidos; si te faltan las dos, no.

Requisitos para un título extranjero

  • Pedir antes la evaluación de tu formación a la Junta de Examinadores, en su portal, con tu número de NCBE. Es obligatoria la primera vez.
  • Duración: al menos 83 créditos en materias de derecho, 64 de ellos en clases presenciales. Los cursos en línea o a distancia no cuentan.
  • Si estudiaste en un país de derecho civil, como todos los de habla hispana, el LL.M. completa el contenido: al menos 24 créditos, todos en el campus de una facultad aprobada por la ABA, en al menos dos semestres y dentro de 24 meses. Debe incluir responsabilidad profesional, investigación y redacción jurídica, y estudios jurídicos estadounidenses (2 créditos cada una), y 6 créditos en materias del examen de Nueva York. Sin cursos en línea, y como mucho 4 créditos en verano.
  • Si estudiaste en un país de common law, tu título puede bastar por sí solo, si cumple la duración y el contenido. Si le falta duración, el LL.M. la completa, siempre que tengas al menos dos años de estudios de derecho que cumplan el contenido.
  • Tus documentos académicos, enviados directamente por tu universidad en sobre cerrado y con tu número de la Junta. No se aceptan faxes ni fotocopias notariadas. La traducción al inglés debe hacerla un traductor certificado, con sus datos y una declaración de que es exacta; no sirve la tuya.
  • El examen: el UBE, el examen de derecho de Nueva York (NYLE) y el MPRE.

Lo que conviene saber

  • Quien estudió fuera paga US$750 por el examen; quien estudió en Estados Unidos, US$250. Cuidado: si te inscribes antes de que la Junta decida tu evaluación y luego no eres elegible, no te devuelven la cuota. Si vas a hacer un LL.M., espera su decisión.
  • Ventaja: las 50 horas de trabajo pro bono pueden hacerse en tu país, en todo o en parte, bajo la supervisión de un abogado en regla allí. Cuentan las hechas desde el 1 de mayo de 2012 y, si vas a hacer un LL.M., desde un año antes de empezarlo. Tienen que estar terminadas antes de solicitar la admisión, y vivir fuera no te exime.
  • Ventaja: el requisito de competencias prácticas (sección 520.18) se puede cumplir con tu ejercicio en tu país: al menos un año a tiempo completo, o dos a medio tiempo, en regla. Se aplica si empezaste el LL.M. después del 1 de agosto de 2018.
  • El curso de derecho de Nueva York (NYLC) son unas 17 horas de video en línea, gratis, y puedes hacerlo hasta un año antes del UBE. Su examen (NYLE), en línea y con libros abiertos, tiene 50 preguntas en dos horas: apruebas con 30. Se ofrece tres veces al año y la nota vale tres años.
  • Si ya presentaste el UBE en otro estado, puedes transferir tu nota a Nueva York si es de 266 o más y no tiene más de tres años. Igual tienes que cumplir la regla 520.6, y pagas los mismos US$750.
  • Nueva York aplicará el NextGen UBE desde julio de 2028. El último examen del UBE actual será en febrero de 2028, y Nueva York no aceptará notas del NextGen obtenidas antes de julio de 2028.

Leer la regla oficial

Con NAFA: tu evaluación de credenciales te orienta sobre lo que te falta, y nuestros cursos te preparan en el derecho estadounidense y el inglés jurídico.

Admisión sin examen para abogados de otros estados

Es la vía de un abogado que ya tiene licencia en otro estado de Estados Unidos (admission on motion). Una licencia de otro país o una certificación de Foreign Legal Consultant no cuentan.

La sección 520.10 permite que la Appellate Division admita sin examen a un abogado con 5 de los últimos 7 años de ejercicio en una jurisdicción de Estados Unidos que ofrezca lo mismo a los abogados de Nueva York, y con un título de una facultad estadounidense aprobada por la ABA. Con un título extranjero no se puede, aunque tengas un LL.M.: la Junta de Examinadores lo dice expresamente.

Años de ejercicio
5 de los últimos 7
Exige título de una facultad ABA
Sí
Solo con reciprocidad
Sí

Ver la fuente oficial

Cómo funciona en el resto del país

Asesor jurídico interno

La parte 522 de las reglas de la Corte de Apelaciones permite que un abogado admitido en otro país se registre en Nueva York como asesor jurídico interno (Registered In-House Counsel) de una empresa, sin presentar el examen del Bar. Es un registro, no una licencia: te autoriza a trabajar para tu empleador y para nadie más.

Requisitos

  • Ser miembro en regla de una profesión jurídica reconocida en tu país, sujeta a regulación efectiva por un colegio o una autoridad pública. Si allí no existe esa autoridad, o suspende a quien trabaja como abogado de empresa, basta con estar formado y habilitado como abogado y poder volver al ejercicio privado al dejar el empleo.
  • El buen carácter y aptitud que se exige a un miembro del Bar de Nueva York.
  • Trabajar en Nueva York para una empresa u organización que no presta servicios legales fuera de ella. Desde 2020 se registra quien trabaja así a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • No necesitas vivir en Nueva York ni en un estado vecino.

Lo que un asesor jurídico interno no puede hacer

  • Asesorar a nadie más que a tu empleador, sus filiales y sus empleados, directivos y administradores, y solo en asuntos de tu trabajo para la empresa.
  • Prestar servicios legales personales a los clientes, accionistas, socios, directivos, empleados o agentes de la empresa.
  • Comparecer ante un tribunal de Nueva York, o hacer algo que exigiría un permiso pro hac vice.
  • Presentarte como admitido en Nueva York, salvo en el membrete de la empresa, con una aclaración de tus límites.
  • Hacer trabajo pro bono sin la supervisión directa de un abogado de Nueva York. Con esa supervisión sí puedes, y en ese caso el tribunal puede dejarte comparecer, si le avisas antes.

Cómo se solicita

  • Un certificado de vigencia de cada jurisdicción donde tienes licencia. Si tu país no lo expide, una declaración jurada con documentos que la respalden.
  • Una carta del comité de quejas de cada jurisdicción que diga si hubo denuncias contra ti y cómo terminaron. Si tu país no la expide, una declaración jurada sobre lo mismo.
  • Tu declaración jurada de que solo ejercerás como permite la regla y aceptas la disciplina y las Reglas de Conducta Profesional de Nueva York, y otra de un directivo o del abogado general de la empresa que confirme tu empleo.
  • Traducción certificada al inglés de todo documento en otro idioma.
  • Se envía en PDF, por correo electrónico, a la División de Apelaciones del departamento donde vives, trabajas o vas a trabajar.

Después de la certificación

  • Te registras cada dos años ante la administración de los tribunales, como los abogados de Nueva York.
  • Avisas a la División de cualquier sanción disciplinaria en otra jurisdicción.
  • Si dejas la empresa, el registro termina, salvo que en 30 días te emplee otra y presentes de nuevo las declaraciones. Si no hay nuevo empleador, presentas un aviso en esos 30 días.
  • También termina si dejas de cumplir los requisitos, por ejemplo si pierdes tu licencia en tu país.
  • Cuidado: el tiempo que trabajes como asesor interno registrado no cuenta como ejercicio para la admisión sin examen en Nueva York (sección 522.6).

Cuánto cuesta

  • Al solicitar: Hoy no se cobra cuota de solicitud.
  • Para mantenerlo: Te registras cada dos años; hoy, sin cuota.
  • A quién se paga: Nada por ahora. La solicitud se envía en PDF, por correo electrónico, a la División de Apelaciones de tu departamento.

Comparar con otros estados

Formularios oficiales · en inglés

Usa los formularios para abogados no admitidos en EE. UU.: hay otros para quien ya tiene licencia de un estado. Se presentan ante la División de Apelaciones.

Leer la regla oficial · Cómo es en otros estados

Comparecer en un caso concreto (pro hac vice)

La sección 520.11 de las reglas de la Corte de Apelaciones permite que un tribunal de Nueva York, a su discreción, autorice a un abogado en regla en otro estado o en otro país a actuar en un caso concreto para el que lo contrataron.

Requisitos

  • Estar admitido y en regla en tu país.
  • En un juicio o en su etapa previa, asociarte con un abogado de Nueva York, que figura como abogado del caso.
  • Cumplir las Reglas de Conducta Profesional de Nueva York: por lo que hagas en el caso, quedas sujeto a sus tribunales.
  • Se pide al tribunal del caso. Su secretaría o el despacho del juez te dicen cómo.

Leer la regla oficial

Práctica temporal, sin licencia del estado

Es atender un asunto en el estado de forma temporal, sin licencia ni registro allí, como permiten algunas reglas a un abogado de otro país: por lo general, asuntos ligados al derecho de su país o al internacional.

La parte 523 de las reglas de la Corte de Apelaciones permite, desde 2015, que un miembro de una profesión jurídica reconocida y regulada en otro país ejerza de forma temporal en Nueva York, sin licencia ni registro, en ciertos casos.

Condiciones

  • Ser miembro de una profesión jurídica reconocida en tu país, sujeta a regulación y disciplina efectivas, y estar en regla en todas las jurisdicciones donde estás admitido.
  • Que sean servicios que podrías prestar en tu país y que un abogado de Nueva York puede prestar.
  • Y que se den en uno de estos casos: junto a un abogado de Nueva York que participa activamente y comparte la responsabilidad; ligados a un proceso ante un tribunal en el que estás o esperas estar autorizado; ligados a un arbitraje, una mediación u otro medio alterno que no exija pro hac vice; o que surjan de tu práctica en tu país o estén razonablemente ligados a ella.
  • Quedas sujeto a las Reglas de Conducta Profesional y a la disciplina de Nueva York.

Lo que no permite

  • Abrir una oficina o tener una presencia sistemática y continua en Nueva York para ejercer.
  • Presentarte como abogado admitido en Nueva York.
  • No es para quien ya tiene otra autorización: un Foreign Legal Consultant o un asesor interno registrado no pueden ejercer por esta vía.

Leer la regla oficial

Otras vías

  • Court Navigator, como voluntario: en los tribunales de vivienda y civiles de la ciudad de Nueva York, personas que no son abogados, capacitadas y supervisadas por el programa, dan información general a quien va sin abogado, ayudan con formularios y con el acceso a intérpretes y, en algunos tribunales, la acompañan a la sala, sin hablar ante el juez. Se piden al menos 50 horas en tres meses, tras una capacitación de tres horas. Para un abogado formado fuera es una forma de conocer los tribunales de Nueva York por dentro; el programa decide a quién acepta.

Después de Nueva York

Lo que la licencia de Nueva York te abre, o no, en otros estados si tu título es de otro país.

  • Cuidado: la admisión sin examen casi nunca te sirve. 32 jurisdicciones la exigen con un título de una facultad aprobada por la ABA, según la guía 2026 de NCBE, y un título extranjero con un LL.M. no lo es. Nueva York también lo exige.
  • Florida: con la licencia de Nueva York y un LL.M. que cumpla los criterios de su Junta Examinadora, dos años de ejercicio te permiten presentar el examen de Florida (regla 4-13.4); sin ese LL.M., cinco. Florida no admite sin examen.
  • California: si ya estás admitido en tu país, no necesitas la licencia de Nueva York para presentar su examen. Pero con cuatro años de licencia activa en Nueva York puedes presentar uno abreviado, el Attorneys’ Examination: solo la parte escrita, en un día.
  • Tu nota del UBE: cada estado del UBE decide si la acepta y si tu título extranjero cumple sus requisitos. Mira la guía del estado antes de pedir la transferencia.

Lo que conviene saber

En Nueva York, la Corte de Apelaciones dicta las reglas de admisión; la Junta de Examinadores aplica el examen y evalúa tu formación; y la Appellate Division de cada uno de los cuatro departamentos revisa tu carácter y aptitud y te admite. Nueva York no usa a NCBE para esa revisión. El colegio estatal, la New York State Bar Association, es voluntario.

Si eres de un país de common law y llegaste a la abogacía combinando estudios y práctica en un despacho, como en la conversión inglesa (GDL y LPC), la regla tiene una vía propia, la 520.6(b)(2): exige estar admitido en ese país y un LL.M. en Estados Unidos.

Si cumplir una regla te causa un perjuicio indebido, puedes pedir a la Corte de Apelaciones una dispensa (sección 520.14), con una petición verificada. La concede a su discreción.

Ventaja: trabajar desde casa. La sección 523.5 permite que un abogado autorizado en otra jurisdicción, también el miembro de una profesión jurídica reconocida en otro país, trabaje desde su casa u otro lugar en Nueva York en lo que podría hacer donde está autorizado. Con condiciones: no usar anuncios, membrete, sitio web ni tarjetas que sugieran que está autorizado en Nueva York o que tiene allí una oficina; no aceptar a residentes de Nueva York en asuntos que piden sobre todo derecho de Nueva York; no reunirse con regularidad en persona con clientes en el estado, salvo en los casos de la práctica temporal; y corregir a quien crea que está autorizado en Nueva York.

Información general, no asesoría legal. Las reglas cambian: verifica siempre con la fuente oficial antes de tomar una decisión. Última revisión: 25 de octubre de 2026.

Fuentes

¿Tu título cumple en Nueva York?

La evaluación de credenciales compara tu formación con lo que exige este estado y te dice por qué peldaño empezar.

Otros estados

Ver la tabla de todos los estados

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