Llegó el momento de la justicia para millones de cubanos, igualmente para mi familia y otros ciudadanos citados en mi demanda personal presentada en Pro Se Corte de Distrito Federal Florida Central; demanda exitosa ganada el año 2004 con sentencia por rebeldía contra los defendidos Castros y todo el partido comunista de Cuba.
El Departamento de Justicia de la administración Trump presentó una acusación formal en Miami contra el expresidente cubano Raúl Castro y otros cinco funcionarios del régimen. Los cargos incluyen asesinato y conspiración para matar a ciudadanos estadounidenses por el derribo de dos avionetas civiles en 1996.
La información detallada sobre este caso incluye:
Los cargos: La acusación formal (aprobada por un gran jurado federal y destapada en una corte de Miami) detalla cuatro cargos de asesinato, conspiración para matar ciudadanos estadounidenses y destrucción de aeronaves.
El incidente de 1996: El caso penal está relacionado con el derribo por parte de aviones de combate cubanos (MiG) de dos avionetas operadas por el grupo de exiliados “Hermanos al Rescate”. Aunque La Habana defendió el derribo alegando violación de su espacio aéreo, investigaciones determinaron que el ataque ocurrió en aguas internacionales.
Acusados: Además de Raúl Castro, de 94 años, los otros imputados del partido comunista cubano estos son:
Lorenzo Alberto Pérez-Pérez
Emilio José Palacio Blanco
José Fidel Gual Barzaga
Raúl Simanca Cárdenas
Luis Raúl González-Pardo Rodríguez.
Este es un momento biblico, es el momento del portavoz de la justicia, y su nombre es Donald John Trump. ¡Estad atentos! He aquí, este es el ejército de Dios (Josué 5:13-15). Este nuevo ejército de Dios ha sido encomendado a este nuevo portavoz de la justicia para liberar al mundo de la opresión, del abuso y de los crímenes de lesa humanidad. Esto resulta evidente en este preciso momento en Irán, Venezuela y Cuba. Trump, al igual que Josué —justo antes de la Batalla de Jericó—, se encuentra con un hombre que porta una espada desenvainada. Cuando Josué le pregunta si es amigo o enemigo, la figura se identifica a sí misma como el «comandante del ejército del Señor».
Mediante una promesa y la milagrosa apertura del río Jordán, Dios condujo a Josué y a los israelitas hacia la Tierra Prometida, demostrando así que Él entregaría Canaán en sus manos y que estaría con ellos en su conquista (Josué 1:1–5:12).
«¡Estad atentos! He aquí, este es el ejército de Dios». Entonces, ¿qué les enseñó este encuentro a Josué y a los israelitas?
Que, aunque ellos librarían las batallas venideras en Canaán, en última instancia, sería Dios mismo quien haría la guerra.
La pregunta importante no es si Él estaba de su lado, sino más bien si todos ellos estaban del lado de Él en el inminente conflicto.
Este mes mayo de 2026 estoy preparando petición de recertificación para mi sentencia recibida en 2005. Según el Estatuto de Florida § 55.081, la vigencia absoluta de una sentencia monetaria en Florida es de 20 años a partir de la fecha de su registro. En mi caso este periodo de recertificación se extiendo debido a que Yo presenté una apelación a la corte superior de apelaciones en el año 2005 y anulada la sentencia por el juez federal a acargo del caso por presiones políticas. Entonces en este caso la regla otorga hasta 25 años para presentar este registro de recertificación.
Una vez transcurrido ese plazo de 20 años, la sentencia queda permanentemente inactiva, y usted pierde todos los derechos legales para ejecutarla o reactivarla. Sin embargo, el hecho de que la sentencia se haya obtenido “en rebeldía” (por incomparecencia) modifica la forma en que debe evaluar los plazos y los riesgos involucrados.
La regla crítica del “antes de los 20 años”: Para mantener viva una sentencia por otros 20 años, un acreedor debe presentar una demanda totalmente nueva, conocida como “acción sobre una sentencia”, conforme al Estatuto de Florida § 95.11(1).
Este proceso crea, en la práctica, una nueva sentencia con un nuevo ciclo de 20 años. Si usted se está acercando a la marca de los 20 años, pero aún no la ha cruzado, debe presentar esta nueva demanda de inmediato. Si los 20 años ya han expirado, cualquier intento de presentar esta acción será inadmisible debido a la prescripción (estatuto de limitaciones) y será desestimado. Aunque demandado puede presentar una moción de emergencia para anular una sentencia en rebeldía que sea nula en cualquier momento, incluso 15, 20 o 25 años después acción que los demandados nunca realizaron.
El peligro de las sentencias en rebeldía después de 20 años: Dado que su sentencia se obtuvo en rebeldía, es altamente susceptible de ser impugnada, incluso décadas después. En Florida, si un demandado logra probar que nunca fue notificado debidamente de la demanda original, la sentencia en rebeldía se considera nula.
Sin límite de tiempo para sentencias nulas: Un demandado puede presentar una moción de emergencia para anular una sentencia en rebeldía que sea nula en cualquier momento, incluso 15, 20 o 25 años después. El detonante de los “activos”: Por lo general, los demandados ignoran las viejas sentencias en rebeldía hasta que el acreedor descubre un activo o intenta realizar un embargo bancario sorpresivo. En ese preciso instante, los demandados suelen contratar asesoría legal para revocar la sentencia en rebeldía de 20 años de antigüedad, impugnando la notificación del proceso original. Pasos para evaluar su próximo movimiento legal: Si su sentencia está legalmente extinta (han pasado más de 20 años), no podrá ejecutarla.
VER DOCUMENTOS OFICIAL DE LA CORTE FEDERAL EN MI CASO: HUMBERTO PACHECO CARDENAS JR., A/K/A NAFA J. HUMPREYS [mi personalidad juridica registrada en Departamento de Estado] demandantes.
HUMPHREY HUMBERTO PACHECKER- IBA- International Bar Association. Colegio internacional de abogados: Bar No. 1061345- desde 1994. ABA- American Bar Association. Colegio nacional americano de abogados: Bar No. 01049251- desde 2001. ABA Member Number 2025: 01922762- ***https://www.americanbar.org/my-aba/?login AICAC-HR Court ID No. 05814.
Actualización del caso gestión administrativa 2025 fue enviada a:
April 12, 2025
U. S. Department of Justice
Attn.: Pamela Jo Bondi
U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, DC 20530-0001
TO: Honorable Attorney General of the United States Pam Bondi:
In 2004, along with my father and family members- in pro se I filed a
federal lawsuit against Fidel Castro and his entire Communist Party. I filed this lawsuit in the U.S. District Court for the Southern District of Florida, a lawsuit filed in April 2004.
Service of process was affected by the national process server, serving the complaint with all its exhibits on Fidel Castro Ruz, et al., Office of the Cuban Interests Section, in the care of Liubia Harris, authorized agent designated at the Embassy of Switzerland, 2630 16th Street, N.W., Washington, D.C. 20009. Attached hereto please find a group of said Exhibits.
Defendants Fidel Castro Ruz, et al., failed to timely respond to my lawsuit officially served on them. Therefore, and in accordance with my civil procedural rights, in August 2004, I filed a Motion for Default with the same court, and on August 11, 2004, the Court Clerk issued a Default Order, notifying all parties. Then, on August 18, 2004, I filed a Plaintiff’s Motion for Final Judgment after Default and an Order of Levy on the Defendants’ Property, including an Affidavit of Damages and Costs in the amount of Two Billion Eleven Dollars with the petition for an Order of Levy.
To my surprise, almost six [6] months later, at the end of January 2005, I received an Order Dismissing Case, signed by District Judge Kenneth A. Marra, this in violation of Rule 59(e). See original document click here = PAM BONDI DUE PROCESS
Additional Note: Dr. Pachecker received a binding default judgment in favor of his family, specifically his father, Humberto Pacheco León y Cárdenas Jr., for abuses and violations suffered in Cuba, and also in favor of the anti-Castro Cuban society in Florida, USA, against and due to the inaction of Fidel Castro and his Communist Party, with service of process via the Cuban Interests Section of the Swiss Embassy in Washington, DC, through its authorized legal representative, Ms. Liubia Harris, in 2004.
The fact that the defendants, the Communist Party of Cuba with Fidel Castro, did not act within the procedural time frame of service of process and subpoena is the default judgment for damages caused to the plaintiffs in 2004. The default judgment is the relief sought in the original petition by Mr. Pachecker. This federal civil trial in Florida involved multimillion-dollar damages and entered the amount of damages alleged in the original complaint for two billion dollars.
Limits on Judicial Authority:
While judges have broad power to manage their dockets, there are procedural safeguards:
Mandatory Rules: Certain motions, such as a motion to alter or amend a judgment under Rule 59(e) or a motion for a new trial, must be filed no later than 28 days after entry.
Extraordinary Circumstances: To reopen a final judgment under the “catch-all” provision (Rule 60(b)(6)), there must be “extraordinary circumstances” justifying relief.
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