HUMPHREY HUMBERTO PACHECKER VS. FIDEL CASTRO Y EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA – DOS BILLONES DE DOLARES

 Llegó el momento de la justicia para millones de cubanos, igualmente para mi familia y otros ciudadanos citados en mi demanda personal presentada en Pro Se Corte de Distrito Federal Florida Central; demanda exitosa ganada el año 2004 con sentencia por rebeldía contra los defendidos Castros y todo el partido comunista de Cuba.

El Departamento de Justicia de la administración Trump presentó una acusación formal en Miami contra el expresidente cubano Raúl Castro y otros cinco funcionarios del régimen. Los cargos incluyen asesinato y conspiración para matar a ciudadanos estadounidenses por el derribo de dos avionetas civiles en 1996.

La información detallada sobre este caso incluye:

Los cargos: La acusación formal (aprobada por un gran jurado federal y destapada en una corte de Miami) detalla cuatro cargos de asesinato, conspiración para matar ciudadanos estadounidenses y destrucción de aeronaves.

El incidente de 1996: El caso penal está relacionado con el derribo por parte de aviones de combate cubanos (MiG) de dos avionetas operadas por el grupo de exiliados “Hermanos al Rescate”. Aunque La Habana defendió el derribo alegando violación de su espacio aéreo, investigaciones determinaron que el ataque ocurrió en aguas internacionales.

Acusados: Además de Raúl Castro, de 94 años, los otros imputados del partido comunista cubano estos son:

Lorenzo Alberto Pérez-Pérez

Emilio José Palacio Blanco

José Fidel Gual Barzaga

Raúl Simanca Cárdenas

Luis Raúl González-Pardo Rodríguez.

Este es un momento biblico, es el momento del portavoz de la justicia, y su nombre es Donald John Trump. ¡Estad atentos! He aquí, este es el ejército de Dios (Josué 5:13-15). Este nuevo ejército de Dios ha sido encomendado a este nuevo portavoz de la justicia para liberar al mundo de la opresión, del abuso y de los crímenes de lesa humanidad. Esto resulta evidente en este preciso momento en Irán, Venezuela y Cuba. Trump, al igual que Josué —justo antes de la Batalla de Jericó—, se encuentra con un hombre que porta una espada desenvainada. Cuando Josué le pregunta si es amigo o enemigo, la figura se identifica a sí misma como el «comandante del ejército del Señor».

Mediante una promesa y la milagrosa apertura del río Jordán, Dios condujo a Josué y a los israelitas hacia la Tierra Prometida, demostrando así que Él entregaría Canaán en sus manos y que estaría con ellos en su conquista (Josué 1:1–5:12).

«¡Estad atentos! He aquí, este es el ejército de Dios». Entonces, ¿qué les enseñó este encuentro a Josué y a los israelitas?

Que, aunque ellos librarían las batallas venideras en Canaán, en última instancia, sería Dios mismo quien haría la guerra.

La pregunta importante no es si Él estaba de su lado, sino más bien si todos ellos estaban del lado de Él en el inminente conflicto.

Este mes mayo de 2026 estoy preparando petición de recertificación para mi sentencia recibida en 2005. Según el Estatuto de Florida § 55.081, la vigencia absoluta de una sentencia monetaria en Florida es de 20 años a partir de la fecha de su registro. En mi caso este periodo de recertificación se extiendo debido a que Yo presenté una apelación a la corte superior de apelaciones en el año 2005 y anulada la sentencia por el juez federal a acargo del caso por presiones políticas. Entonces en este caso la regla otorga hasta 25 años para presentar este registro de recertificación.

Una vez transcurrido ese plazo de 20 años, la sentencia queda permanentemente inactiva, y usted pierde todos los derechos legales para ejecutarla o reactivarla. Sin embargo, el hecho de que la sentencia se haya obtenido “en rebeldía” (por incomparecencia) modifica la forma en que debe evaluar los plazos y los riesgos involucrados.

La regla crítica del “antes de los 20 años”: Para mantener viva una sentencia por otros 20 años, un acreedor debe presentar una demanda totalmente nueva, conocida como “acción sobre una sentencia”, conforme al Estatuto de Florida § 95.11(1).

Este proceso crea, en la práctica, una nueva sentencia con un nuevo ciclo de 20 años. Si usted se está acercando a la marca de los 20 años, pero aún no la ha cruzado, debe presentar esta nueva demanda de inmediato. Si los 20 años ya han expirado, cualquier intento de presentar esta acción será inadmisible debido a la prescripción (estatuto de limitaciones) y será desestimado. Aunque demandado puede presentar una moción de emergencia para anular una sentencia en rebeldía que sea nula en cualquier momento, incluso 15, 20 o 25 años después acción que los demandados nunca realizaron.

El peligro de las sentencias en rebeldía después de 20 años: Dado que su sentencia se obtuvo en rebeldía, es altamente susceptible de ser impugnada, incluso décadas después. En Florida, si un demandado logra probar que nunca fue notificado debidamente de la demanda original, la sentencia en rebeldía se considera nula.

Sin límite de tiempo para sentencias nulas: Un demandado puede presentar una moción de emergencia para anular una sentencia en rebeldía que sea nula en cualquier momento, incluso 15, 20 o 25 años después. El detonante de los “activos”: Por lo general, los demandados ignoran las viejas sentencias en rebeldía hasta que el acreedor descubre un activo o intenta realizar un embargo bancario sorpresivo. En ese preciso instante, los demandados suelen contratar asesoría legal para revocar la sentencia en rebeldía de 20 años de antigüedad, impugnando la notificación del proceso original. Pasos para evaluar su próximo movimiento legal: Si su sentencia está legalmente extinta (han pasado más de 20 años), no podrá ejecutarla.

VER DOCUMENTOS OFICIAL DE LA CORTE FEDERAL EN MI CASO: HUMBERTO PACHECO CARDENAS JR., A/K/A NAFA J. HUMPREYS [mi personalidad juridica registrada en Departamento de Estado] demandantes. 

 

HUMPHREY HUMBERTO PACHECKER-  IBA- International Bar Association. Colegio internacional de abogados: Bar No. 1061345- desde 1994. ABA- American Bar Association. Colegio nacional americano de abogados: Bar No. 01049251- desde 2001. ABA Member Number 2025: 01922762- ***https://www.americanbar.org/my-aba/?login   AICAC-HR Court ID No. 05814.  

Actualización del caso gestión administrativa 2025 fue enviada a:

April 12, 2025
U. S. Department of Justice
Attn.: Pamela Jo Bondi
U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, DC 20530-0001

TO: Honorable Attorney General of the United States Pam Bondi:

In 2004, along with my father and family members- in pro se I filed a
federal lawsuit against Fidel Castro and his entire Communist Party. I filed this lawsuit in the U.S. District Court for the Southern District of Florida, a lawsuit filed in April 2004.
Service of process was affected by the national process server, serving the complaint with all its exhibits on Fidel Castro Ruz, et al., Office of the Cuban Interests Section, in the care of Liubia Harris, authorized agent designated at the Embassy of Switzerland, 2630 16th Street, N.W., Washington, D.C. 20009. Attached hereto please find a group of said Exhibits.
Defendants Fidel Castro Ruz, et al., failed to timely respond to my lawsuit officially served on them. Therefore, and in accordance with my civil procedural rights, in August 2004, I filed a Motion for Default with the same court, and on August 11, 2004, the Court Clerk issued a Default Order, notifying all parties. Then, on August 18, 2004, I filed a Plaintiff’s Motion for Final Judgment after Default and an Order of Levy on the Defendants’ Property, including an Affidavit of Damages and Costs in the amount of Two Billion Eleven Dollars with the petition for an Order of Levy.
To my surprise, almost six [6] months later, at the end of January 2005, I received an Order Dismissing Case, signed by District Judge Kenneth A. Marra, this in violation of Rule 59(e). See original document click here = PAM BONDI DUE PROCESS

Additional Note: Dr. Pachecker received a binding default judgment in favor of his family, specifically his father, Humberto Pacheco León y Cárdenas Jr., for abuses and violations suffered in Cuba, and also in favor of the anti-Castro Cuban society in Florida, USA, against and due to the inaction of Fidel Castro and his Communist Party, with service of process via the Cuban Interests Section of the Swiss Embassy in Washington, DC, through its authorized legal representative, Ms. Liubia Harris, in 2004.

The fact that the defendants, the Communist Party of Cuba with Fidel Castro, did not act within the procedural time frame of service of process and subpoena is the default judgment for damages caused to the plaintiffs in 2004. The default judgment is the relief sought in the original petition by Mr. Pachecker. This federal civil trial in Florida involved multimillion-dollar damages and entered the amount of damages alleged in the original complaint for two billion dollars.

Limits on Judicial Authority:

While judges have broad power to manage their dockets, there are procedural safeguards: 

Mandatory Rules: Certain motions, such as a motion to alter or amend a judgment under Rule 59(e) or a motion for a new trial, must be filed no later than 28 days after entry.

Extraordinary Circumstances: To reopen a final judgment under the “catch-all” provision (Rule 60(b)(6)), there must be “extraordinary circumstances” justifying relief. 

************

Nota adicional: Dr. Pachecker, recibió una sentencia por defecto [rebeldía] vinculante a favor de su familia, padre Humberto Pacheco León y Cárdenas Jr., por abusos y violaciones sufridas en Cuba, igualmente a favor de la sociedad cubana anti-castrista en Florida, EE.UU., contra de y en función de la falta de acción de Fidel Castro y su Partido Comunista con emplazamiento via a la Sección de Intereses Cubanos de la Embajada Suiza en Washington DC con su representante legal autorizada Sra. Liubia Harris- año 2004.

El hecho de que los demandados, Partido Comunista de Cuba con Fidel Castro, no actuaron dentro del tiempo procesal del emplazamiento y ‘subpoena’ es el valor predeterminado en sentencia por daños causados a los demandantes en el año 2004. El fallo por defecto es el alivio solicitado en la petición original de la parte PACHECKER. Este juicio civil a nivel federal en Florida  involucró daños multimillonarios e ingresó la cantidad de daños alegados en la queja original por dos Billones de dólares.

Límites a la Autoridad Judicial:
Si bien los jueces tienen amplias facultades para gestionar sus expedientes, existen garantías procesales:
Reglas Obligatorias: Ciertas mociones, como la moción para modificar o enmendar una sentencia según la Regla 59(e) o la moción para un nuevo juicio, deben presentarse a más tardar 28 días después de su entrada en vigor.
Circunstancias Extraordinarias: Para reabrir una sentencia definitiva según la disposición general (Regla 60(b)(6)), deben existir “circunstancias extraordinarias” que justifiquen la medida cautelar.

…………

Dr. Humphrey Humberto Pachecker es un profesor de derecho, abogado decendencia cubano americano- educado en Estados Unidos. Es miembro del Foro de Derechos Humanos para Europa y África del Bar IBA de Inglaterra. Es el Comisionado General de la Comisión de Derechos Humanos de la Corte AICAC-HR de Washington DC. Y es vicepresidente [Vice Chair] del American Bar Association [ABA] 2014- Sección Derecho Internacional FLC.

Ha sido colaborador y acusador en varios casos con escritos legales y quejas relacionadas con los Derechos Humanos Internacionales.

Presentó esta demanda exitosa contra Fidel Castro, el Partido Comunista de Cuba- documentos los cuales se pueden ver aquí seguidos.

En el mes de 2017, Humphrey H. Pachecker, recibió el nombramiento del Tribunal AICAC-HR de Washington DC para Comisionado General de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de Investigaciones Judiciales y Policiales, en su calidad de Comisionado General para todo Estados Unidos. Además de otros nombramientos anunciados por la Secretaría General del Tribunal AICAC-HR.

N.A.F.A. [Asociación Nacional para Abogados Extranjeros, siglas en inglés], bajo la administración de Humphrey Humberto Pachecker, ha establecido varios precedentes importantes en la educación y en la ley.

Uno y el más notable de estos precedentes en la ley, es esta demanda presentada en los Tribunales Federales de los Estados Unidos, contra los acusados, Fidel Castro Ruz y el Partido Comunista de Cuba, Et Al.

Otro Precedente importante igualmente es el caso ante la Corte Suprema de Florida año 2002, por regulaciones arbitrarias en la practica de la abogacía, regulaciones las cuales afectaban el ejercicio del abogado extranjero en Florida en la practica Paralegal. El resultado dio la creación a la Regla 20 de la barra de abogado de Florida, legitimando la practica Paralegal. VER DETALLES EN ESTE ENLACE: IN THE SUPREME COURT OF FLORIDA – BOARD OF GOVERNORS OF THE FLORIDA BAR:  https://www.nafalaw.com/en_bencla.html

En un tercer caso con precedente importante es cuando la Corte Suprema de Florida dictaminó, en el caso Dr. Pachecker, contra sus propias decisiones anteriores, no solo con respecto a la práctica legal no autorizada, el estado de limitación, los procedimientos de descubrimiento y los procedimientos civiles, sino también en violación al acuerdo internacional de asociación interestatal del Dr. Pachecker con un abogado de Nueva York Dr. Chernoff. El alcance de su actividad como abogado internacional asociado a la firma de George Chernoff, un miembro de la corte federal en Nueva York y de la Corte Suprema de Estados Unidos, es adyacente al problema presentado en el caso de Sperry v. Florida, 373 EE. UU. 379, 83 S.Ct. 1322, 10 L.Ed.2d 428 (1963).

Otro precedente- demanda por violaciones a los derechos civiles y violaciones por prácticas comerciales fraudulentas en contra del Banco Chase del Estado de Texas- verlo aquí: https://supremecourt.flcourts.gov/Case-Information/Case-Disposition-Orders/2004-Case-Disposition-Orders/September/Humphrey-Humberto-Pachecker-v.-Chase-Bank-of-Texas-etc

El alcance de su actividad como socio de George Chernoff, abogado de Nueva York, es análogo al tema presentado en Sperry v. Florida, 373 EE. UU. 379. Esto dio lugar a radicar su apelación ante la Corte Suprema de Estados Unidos bajo una petición llamada Writ for Certiorari: Ver detalles haz clic aquí: https://www.supremecourt.gov/Search.aspx?FileName=/docketfiles/12-9192.htm

Este conjunto de leyes en el caso Castro fue exitosamente ganado por el Dr. Pachecker por  un incumplimiento de los Demandados con el juicio de una petición por dos (2) mil millones de dólares estadounidenses. Dr. Pachecker tiene varios precedentes marcados en las paginas del derecho internacional- Ingrese aquí para ver esta demanda y documentos de juicio: http://www.nafalaw.com/es1/lawsuit.pdf En adición: http://nafalaw.com/blog/?p=173

Pagina principal-Ver acciones adicionales aquí: http://nafalaw.com/blog/2016/08/03/n-a-f-a-declara-guerra-judicial-en-contra-de-cuba-comunista-en-los-tribunales-publicos-de-derechos-humanos/

Esta sentencia contra Fidel Castro y  su partico comunista fue revocada seis meses más tarde por el juez presidente del tribunal federal en lo que el peticionario Humphrey Humberto Pachecker presentó en su escrito de apelación ante la Corte Suprema con alegatos de ‘activismo judicial’ http://en.wikipedia.org/wiki/Judicial_activism; sospechando de estar basado en consideraciones personales o influencias políticas más que en la ley existente.

En esta decisión revocatoria del juez el demandante tiene hasta 20 años. [“§95.11 (1) doméstico; 5 años- sentencia extranjera §95.11 (2) (a)”] para apelar. http://www.shdlegalgroup.com/wp-content/uploads/2018/04/Fla.-Stat.-_-95.11.pdf

Esta decisión del juez presidente, fue hecha en violación de varias teorías jurídicas, contraria a precedentes de las cortes federales en California, y contrario a la conformidad de las siguientes actas federales llamadas:

1)- ALIEN TORT CLAIMS ACT, 28 U.S.C. Sección 1350,

2)- LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE TORTURA, 106, Estatuto 73, 1992. Public Law 102-256- Torture Victim Act.

NOTA:

En Florida, el plazo para apelar una sentencia firme es generalmente de 30 días a partir de la fecha de presentación de la orden ante el tribunal o juzgado de primera instancia.

En este caso, mi apelación fue radicada el día 28 de febrero 2005 la sentencia de sobreseimiento resolución judicial fue fechada el día 20 de enero 2005. Esta sentencia la cual puso fin a la demanda sin una decisión definitiva sobre el fondo del caso. En esencia, pone fin al procedimiento judicial sin juicio ni resolución.

 Esta apelación fue presentada con una notificación de apelación dentro de este plazo.

Importante diferenciar entre apelar una sentencia y ejecutarla. Una sentencia en sí misma puede ejecutarse durante 20 años en Florida, según el Estatuto de Florida 55.081.

Esto significa que un demandante con la sentencia puede iniciar acciones de cobro, incluyendo el descubrimiento posterior a la sentencia, dentro de este período de 20 años.

Después de 20 años, la sentencia se vuelve inaplicable a menos que se renueve.

Por lo tanto, si bien el plazo de apelación es muy corto (30 días), el período de ejecución es mucho más largo (20 años).

VER IMAGENES DE ALGUNOS DOCUMENTOS ORIGINALES RELACIONADOS A ESTE CASO:

1. DEMANDA VS. CASTRO PART COMUNISTA

2. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 3. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 4. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 5. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 6. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 7. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 8. DEMANDA VS. CASTRO PART COMUNISTA 9. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 10. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 11. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 12. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 13. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 14. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 15. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 16. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA 17. DEMANDA VS CASTRO PART COMUNISTA