¿Qué está sucediendo con las leyes de inmigración actual en EE. UU. y los derechos de los inmigrantes indocumentados-ilegales?

En el año 2005 NAFA LAW tenía en sus antiguas páginas Webs una plataforma para discernir y opinar libremente entre colegas, opiniones y pensamientos. La llamábamos “Tribuna NAFA – desde mi Esquina del Ring”.  

Esta iniciativa nació en NAFA LAW año 2000 hasta el año 2006 cuando No existía una única “plataforma” diseñada específicamente solo para “discernir” pensamientos y opiniones en un sentido psicológico, juridico, politico y algunos espirituales, ya que el discernimiento es un proceso de pensamiento interno – interpersonal.

Sin embargo, hoy día tenemos diversas herramientas y plataformas digitales cuales nos pueden ayudar a organizar, visualizar, debatir y analizar pensamientos y opiniones. Ver: https://nafalaw.com/prunpam/tribunews-es.htm

En ese año 2005 NAFA LAW realizó una alianza cultural con la Universidad UPEL llamado: N.A.F.A. & UPEL Universidad se Unen en Intercambio Académico Socio-Cultural- www.upel.edu.ve el cual fue inaugurado con el siguiente pensamiento y citamos:  

“EL PENSAMIENTO DEL DIRECTOR PARA ESTE DÍA” [Año 2005] “EL RETO MÁS GRANDE QUE HOY DÍA ENFRENTAMOS LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS EN LOS ESTADOS UNIDOS, ES GANARNOS LA CONFIANZA DEL PÚBLICO, PERO PARA ELLO, ALGUNAS PERCEPCIONES TIENEN QUE CAMBIAR DÁNDONOS EL DERECHO A TRABAJAR RE-INTEGRÁNDONOS A NUESTRA PROFESIÓN. HAY MUCHO QUE EL PROFESIONAL EXTRANJERO PUEDE HACER EN FAVOR DE LA COMUNIDAD FRENTE A LA NECESIDAD QUE ESTA PARTE DE LA COMUNIDAD POBRE CONFRONTA EN LA FALTA DE ASISTENCIA PROFESIONAL AL ALCANCE DE ESTOS.” T. DJ BARRERA (CEO). Ver: https://nafalaw.com/prunpam/inafa-thought.htm

Hoy día 25 años mas tarde desde su creación de dicha plataforma para discernir y opinar libremente entre colegas, opiniones y pensamientos NAFA LAW y Yo queremos reabrirla para poder compartir temas de importancia jurídica y política como es el siguiente:

¿Qué está sucediento con las leyes de inmigración actual en EE. UU. y los derechos de los inmigrantes indocumentados-ilegales?

La respuesta corta es: Primero- en la Constitución original de EE.UU., y en todas sus enmiendas NO SE MENSIONA la palabra inmigración tampoco inmigrantes en ninguno de sus 7 Artículos y 27 Enmiendas.

Esto significa que los inmigrantes NO TIENEN ningún derecho constitucional con la única excepción es el derecho al ‘debido proceso legal’ “due process of law”.

El “debido proceso”, es la Quinta Enmienda (para el gobierno federal) y la Decimocuarta Enmienda (para los gobiernos estatales), hasta la fecha de hoy- se refiere al conjunto de garantías legales y procedimientos justos e imparciales que EE. UU., y todos los Estados deben seguir para asegurar que los derechos de una persona- vida, libertad, propiedad sean respetados, incluyendo ser notificado, oído, tener acceso a la defensa y a un juicio imparcial, protegiendo así contra abusos de autoridad y asegurando decisiones justas.

Esto significa que cuando un inmigrante, por ejemplo, firma un documento de “salida voluntaria” o no comparece ante un juez en una citación previa, ya ha renunciado automáticamente a TODOS y UNICO DERECHO que tenía este inmigrante.

Caso en punto: El inmigrante salvadoreño Kilmar Ábrego García fue liberado el jueves 11 de diciembre de 2025 de un centro de detención de ICE en Pensilvania, por orden de una jueza federal que consideró su detención “sin justificación legal”, convirtiéndose en un símbolo de las batallas migratorias contra la administración Trump, aunque el caso legal sigue abierto y enfrenta acusaciones de tráfico de personas.

Estas contradicciones en la ley migratoria de EE.UU, suceden porque la inmigración NO está escrita en la Constitución de EE. UU., por lo tanto, los jueces tiene total y completa discreción de hacer lo que deseen- dependiendo de sus creencias jurídicas y políticas sin tener que violar, en ningún momento, el derecho constitucional inexistente en casos migratorios- la Quinta Enmienda (para el gobierno federal) y la Decimocuarta Enmienda (para los gobiernos estatales.

Esta discreción de estos jueces se llama “stare decisis” o precedente legal lo cual los jueces no están estrictamente obligados seguir porque en cada caso ellos mismos pueden hacer una decisión diferente modificando la ley y creando su propio y nuevo precedente como fue en este caso de Abrego García.

Luego en apelación a una corte superior debido a todo lo explicando antes otro juez puede cambiar la decisión de este caso precedente reciente de diciembre 11, 2025. Esto es llamado derecho creado por los jueces [judge made law] y se conoce como derecho consuetudinario, jurisprudencia o precedente judicial, que son principios legales desarrollados por los jueces a través de decisiones en casos específicos, formando un cuerpo de leyes que guía las sentencias futuras bajo el principio de ‘stare decisis’ (atenerse a lo decidido).

La única solución real existente y permanente para los problemas, arbitrariedades y abusos migratorios sería una enmienda a la Constitución de EE.UU., para incluir el derecho migratorio, la cual de lograrlo sería la enmienda numero 28 para incluir la migracion- algo difícil de lograr por las grandes diferencias políticas sobre este tema, lo mismo antiguas y recientes.

¿Entonces que realmente tenemos? Solamente tenemos el poder legislativo y el poder judicial con sus precedentes, NO tenemos la Constitución para la migración:

No hay un número exacto de “leyes” porque la inmigración se rige por un marco legal complejo que incluye la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) como base, complementada por numerosas leyes federales, reglamentos, memorandos presidenciales y decisiones judiciales, precedentes, además de políticas específicas como la ley de 2025 que endurece el asilo y el registro de inmigrantes.

¿Es un sistema dinámico, no una colección estática de leyes, con nuevas regulaciones y órdenes ejecutivas que cambian constantemente y por qué?

Respuesta es: Porque la Inmigración NO está registrada ni contemplada en la Constitución de EE. UU.

Cuáles son los componentes Clave del Sistema:

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA): La legislación principal que establece las bases para la inmigración, asilo y naturalización en EE. UU.

Código de los Estados Unidos (U.S.C.): La INA se codifica en el Título 8 del Código de EE. UU. (8 U.S.C.).

Reglamentos y Políticas: El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y sus agencias (USCIS, ICE, CBP) emiten reglamentos y guías que detallan la aplicación de las leyes a veces, ahora vemos algunes cambiantes cada semana o cada mes

Órdenes Ejecutivas y Memorandos: Los presidentes emiten órdenes que impactan significativamente la política migratoria, como las recientes sobre el asilo y el muro fronterizo.

Leyes Específicas: Incluyen leyes sobre refugiados, reunificación familiar (como la Ley LIFE) y otras protecciones humanitarias.

En Resumen: No son solo “leyes”, sino un conjunto de estatutos, reglamentos y políticas que, aunque se centran en la INA, se modifican continuamente, especialmente con medidas ejecutivas recientes en este 2025 que restringen el acceso al asilo y aumentan la detención en la frontera.

Para EMPEORARLO TODO, hoy vemos casos asombrosos, vemos medios de todos tipos y TV anunciando constantes declaraciones erroneas, algunas hasta ilegales y criminales, adicionalmente incluyendo muchas declaraciones y consejos de  estas agencias no lucrativas NGO [ONG] de servicios de inmigración al público “aconsejando según estos” a estos millones de indocumentados ilegales que, por ejemplo- NO dejen entrar a las autoridades de inmigración a sus casas, que no abran la puerta de sus automóviles si las autoridades los detienen, no dar sus nombres porque, no responder a las preguntas de estos agentes diciéndoles a estas personas indocumentados ilegales “ustedes tienen derechos Constitucionales” entre otro consejos erróneos. Que GRAN maldad consejos ilegales que producen violencia, heridas, abusos y maltratos.

¿Cómo es posible que estas agencias y medios no son sancionados por dar estos consejos erróneos a personas para que violen la ley? Un ejemplo de ejercicio ilegal de la abogacía sería el de un agente inmobiliario que ofrece asesoramiento legal a sus clientes. Podría enfrentarse a consecuencias como multas, la pérdida de su licencia o comisiones inmobiliarias, y demandas judiciales.

Cuando un agente federal de inmigración tiene una orden de registro, de investigación de preguntas, o una orden de arresto emitida por algún juez federal, bien porque la persona no se presentó en una audiencia y recibe orden de deportación en ausencia por desacato a la corte o cometió algún delito como es por ejemplo, conducir automóvil sin licencia, sin aseguranza, sin chapa, o manejando bajo influencias DUI, etc.,  y tiene una sentencia en ausencia o tiene orden de deportación, o por otro lado orden de salida voluntaria y no la cumplió, no salió de EE. UU., este agente federal por ley está obligado a cumplir con el arresto a cualquier modo incluyendo la fuerza de lo contrario este agente es quien va a estar en desacato de la orden judicial de arresto.

Gran cantidad de declaraciones en los medios y TV son asombrosos, decir por ejempló: “NO somos delincuentes solo venimos a trabajar” algunos otros como “tengo 20 años residiendo en EE. UU., y tengo hijos y nietros ciudadanos americanos y no me pueden deportar…”etc.

Caso en punto: La jueza federal de inmigración Honorable Hannah Dugan fue acusada y está siendo juzgada por violar la ley federal al ayudar a un inmigrante indocumentado, Eduardo Flores-Ruiz, a evadir el arresto del ICE después de una audiencia estatal en abril de 2025.

Supuestamente, lo condujo a una salida privada, apagó la grabadora y desvió a los agentes. Según el gobierno, esto obstruyó los procedimientos federales y ocultó a un fugitivo. La Jueza Dugan se declaró inocente, alegando que siguió las políticas del tribunal y actuó de buena fe, mientras que la fiscalía argumenta que priorizó los procedimientos judiciales estatales sobre la aplicación de las leyes migratorias federales, lo que representa un conflicto entre las políticas de santuario y la ley federal.

Acusaciones clave contra la jueza Dugan: Obstrucción de procedimientos federales: Conducir a Flores-Ruiz y a su abogado a una salida no pública para evitar a los agentes del ICE que esperaban en la entrada.
Ocultación de una persona: Retrasar intencionalmente el arresto de una persona ante los agentes federales. Apagar la grabadora: pedirle al secretario que apague la grabación del tribunal para discutir la situación fuera del registro, supuestamente para ayudar al acusado a evadir la captura, según la acusación.

La pregunta obligada debe ser: ¿Como es posible que estas personas en 10 – 15- 20 años residiendo en EE. UU., con hija/os ciudadanos americanos no han regularizado sus estatus legales migratorios?

Estas entre otras sorprendentes respuestas- excusas tontas y equivocadas completándolas con la peor parte al decir; no he podido legalizarme porque trabajo mucho, para comprar una casa, un automóvil, un camión de trabajo, muebles, etc. etc.

NO POR FAVOR- NO – LO PRIMERO DEBE SER LEGALIZAR SUS ESTATUS MIGRATORIOS ANTES DE COMPRAR NADA DE ESTOS NO NECESARIOS Y NO INDISPENSABLES PROPIEDADES PERSONALES Y REALES.

A los 14 millones de inmigrantes legales documentados registrados de procedencia hispana la mayoría son ciudadanos naturalizados americanos con hija/os y nietos nacidos en EE.UU. Según datos del censo 2024/2025, la población hispana de EE. UU. se acerca a los 68 millones, de los cuales aproximadamente un tercio son inmigrantes hispanos, aproximadamente 22,7 millones, de los cuales alrededor del 59% tienen estatus legal, lo que significa aproximadamente 14 millones de inmigrantes hispanos legales en EE. UU. (incluidos ciudadanos naturalizados, residentes permanentes y aquellos con visas) a fines de 2023/2024, aunque las tendencias recientes muestran una ligera disminución en el grupo general de inmigrantes ahora en 2025.

Yo les pregunto: ¿Por qué desde la gran reforma del año 1986 de leyes de inmigración (IRCA), ninguna de estas agencias no lucrativas NGO de servicios de inmigración al público, ninguna ha hecho ningún tipo de cabildeo, o lobby, efectivo para lograr en la práctica mediante la cual diversos actores como estas agencias y ciudadanos?

¿Por qué- no han intentado influir en quienes toman decisiones- políticos federales congresistas y representantes de sus comunidades, los mismo que pides sus votos en las elecciones, con el fin de representar y favorecer sus propios intereses pidiendo una reforma migratoria del gobierno federal- la cual incluya la inmigración dentro de la Constitución de EE.UU.?

La única solución definitiva y permanente a este problema el cual hoy día tiene 235 años de existencia es una enmienda a la Constitución de EE. UU.

La primera ley de inmigración estadounidense fue la Ley de Naturalización de 1790, aprobada por el Congreso en marzo de 1790.

Esta ley estableció las primeras normas uniformes del país para otorgar la ciudadanía, permitiendo que las personas blancas libres que residieran en Estados Unidos durante dos años se convirtieran en ciudadanos. Esta ley se centró principalmente en la naturalización en lugar de controlar el flujo migratorio general, pero sentó las bases para la futura política migratoria estadounidense al definir quién podía obtener la ciudadanía.

Pregunto: ¿Pudiera ser que no les conviene a ciertos intereses dicha solución constitucional, de logarla estos intereses dejarían de recibir fondos millonarios anuales?

Estas organizaciones sin fines de lucro (ONG) que ayudan a inmigrantes reciben fondos federales millonarios, aunque la situación puede ser fluctuante y depende de la administración y programas específicos, como subvenciones para servicios a migrantes liberados por la Patrulla Fronteriza o los fondos de FEMA para albergues, aunque en el pasado ha habido congelaciones de fondos federales para estas ONG.

No existe una cifra única, precisa y universalmente aceptada, sobre el número total de ONG en EE. UU. dedicadas a ayudar a los inmigrantes, ya que las organizaciones varían ampliamente en tamaño, alcance y misión principal (por ejemplo, algunas se centran en la asistencia jurídica, otras en la vivienda y algunas son filiales locales). Sin embargo, es probable que existan cientos, posiblemente miles, de estas organizaciones en todo el país Y todas de una forma u otra reciben fondos federales, y contribuciones públicas.

Datos específicos de 2024 y 2025 mencionan: Una investigación del Congreso iniciada en junio de 2025 está investigando a más de 200 ONG que prestaban servicios a migrantes en la frontera, una cifra que no incluye el creciente número de grupos que trabajan exclusivamente en el interior de EE. UU.

Una encuesta de 2020 identificó 244 organizaciones, incluidas más de 300 filiales, en 39 estados que ofrecen una variedad de servicios.

Se estima que existen 385 organizaciones internacionales de refugiados y migración en EE. UU. que emplean personal y generan ingresos significativos. En todo Estados Unidos hay aproximadamente 1,5 millones de ONG que atienden diversas causas, una parte de las cuales se dedica a cuestiones relacionadas con la inmigración.

Tipos de Fondos Federales y cómo Llegan a estas Agencias ONG:

Subvenciones de FEMA: La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) ha otorgado fondos a organizaciones que asisten a migrantes liberados de la custodia de la Patrulla Fronteriza, especialmente para necesidades inmediatas como refugio y servicios, a través de programas como el de Refugio y Servicios (Shelter and Services Program).

Asistencia a Nivel Estatal y Local: El gobierno federal puede reembolsar a agencias estatales y locales que colaboran en operativos migratorios, y estos fondos a veces benefician indirectamente a organizaciones que trabajan en conjunto con estas entidades.

Programas de Ayuda Directa (con restricciones): Algunos programas federales (como ciertos beneficios públicos) están disponibles para inmigrantes con estatus específico (residentes permanentes, refugiados, asilados, etc.) y son administrados por agencias estatales o locales, que a menudo trabajan con estas agencias ONG.

Desafíos y Cambios Recientes. Congelación de Fondos: En enero de 2025, el gobierno de EE. UU. congeló fondos federales destinados a las ONG que prestan servicios migratorios, lo que afectó a muchas organizaciones que dependen de esta financiación. 

Búsqueda de Alternativas: Debido a estos recortes, algunas organizaciones han tenido que depender más de fondos privados o crear fondos especiales para mantener sus operaciones y apoyar a las familias inmigrantes.

En Resumen: Las agencias ONG de inmigración sí reciben fondos federales en conjunto millonarias, pero esta financiación es variable y está sujeta a políticas gubernamentales, con periodos de flujo y periodos de congelación, lo que requiere que muchas agencias ONG busquen múltiples fuentes de ingresos, incluyendo donaciones privadas y fondos estatales y locales.

FINALMENTE: Sí, cualquier persona, entrar a Estados Unidos ilegalmente indocumentadamente es una infracción federal, específicamente un delito según la ley del artículo Let Federal-8 U.S.C. § 1325, conocido como “Entrada ilegal”, lo que lo convierte en un delito, no solo en un asunto civil, con posibles sanciones como multas, prisión, y deportación- mientras que reingresar después de una deportación es un delito grave.

Si bien la presencia ilegal por sí sola puede ser un asunto de violación civil, el acto de entrada o reingreso no autorizado es un delito penal federal, que puede dar lugar a un proceso judicial y posible encarcelamiento, así como a consecuencias civiles como la deportación.

Entrar sin permiso ilegalmente en tu casa o cualquier propiedad privada es un delito estatal cual puede ser grave, igualmente, por ejemplo, se aplican límites al ingreso de la policía a la propiedad privada.

El derecho a la propiedad privada es fundamental en Estados Unidos. Este derecho garantiza la paz y la seguridad personal en el pueblo, ciudadanos y el hogar.  ¿Por qué va a ser diferente con el derecho federal migratorio? La policía necesita la debida autorización para quebrantar esta paz.

El derecho de una nación, en este caso EE. UU., a la soberanía fronteriza es la autoridad internacionalmente reconocida de un Estado para ejercer control exclusivo sobre su propio territorio, incluyendo la facultad de determinar quién y qué entra y sale de sus fronteras. Es un principio fundamental de las relaciones internacionales modernas.

Principios fundamentales. Autoridad máxima: La soberanía garantiza que un gobierno tenga la máxima autoridad sobre todos los asuntos dentro de sus fronteras, aplicable a todas las personas presentes en el país.

Control de entrada y salida: Un principio clave es la prerrogativa soberana de controlar la inmigración y la circulación de bienes y personas a través de las fronteras. Los Estados pueden establecer condiciones sobre quién puede entrar y permanecer en su territorio.

Integridad territorial: Este es un principio relacionado con el derecho internacional que establece que los Estados soberanos tienen derecho a defender sus fronteras y todo el territorio dentro de ellas de fuerzas externas, y la imposición forzosa de un cambio de frontera se considera un acto de agresión.

No injerencia: A nivel internacional, la soberanía implica que las naciones son generalmente consideradas iguales y no pueden interferir en los asuntos internos de otro Estado soberano.

Seguridad Nacional y Bien Común: El control de fronteras se considera a esencial para garantizar la seguridad nacional, mantener la estabilidad cultural y promover el bien común de los ciudadanos de la nación.

Aunque, el derecho internacional contempla ciertas Limitaciones y Consideraciones:

Si bien el derecho a controlar las fronteras es un aspecto fundamental de la soberanía, no es absoluto y opera en el marco del derecho internacional y derechos humanos y puede tener otras connotaciones.

Derecho Internacional y Derechos Humanos: El ejercicio del control fronterizo debe ser coherente con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos.

Solicitantes de Asilo: Los países no pueden negar a las personas el derecho a solicitar asilo en caso de persecución. El principio de no devolución (no devolver a una persona a un país donde pueda enfrentar persecución) es un punto del derecho internacional consuetudinario que limita la discreción absoluta sobre quién puede entrar en un país.

Acuerdos Internacionales: Los países pueden limitar voluntariamente aspectos de su soberanía al unirse a organizaciones internacionales como la Unión Europea o al firmar tratados y acuerdos comerciales.

Presentado por: Dr. Humberto Humphrey Pachecker. WWW.NAFALAW.COM