Acreditación

Nuestros programas de Educación Legal Continua cumplen con las reglas de admisión para abogados extranjeros- reglas del Florida Bar que regulan la abogacía:

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Contenido
8 Nosotros
8.1 Contactenos
8.2 Recursos e Referencias
8.3 Misión y Visión
8.4 Historia
8.5 Acreditación
8.6 Directivos y Facultad
8.7 Nuestro Presidente

Cursos aprobados para cada estado de los 32 estados y 1 territorio de Estados Unidos. Cumpla con sus requisitos CLE en cualquier estado según el colegio ABA Policy. Foreign Legal Consultant Rules

Esta regla capítulo 16 autoriza a un abogado con licencia para ejercer la abogacía en 1 o más países extranjeros a ser certificado por la Corte Suprema de Florida, sin examen, para prestar servicios en este estado como consultor legal con respecto a las leyes del país en el que el abogado está admitido a practicar- también la regla de admisión capítulo 17:

REGLA 16-1.3 ACTIVIDADES. Le permite al abogado extranjero aplicar la regla de procedimiento relativa a la admisión PRO HAC VICE, o de conformidad con normas de las reglas administrativa.

REGLA 16-1.2 REGLAMENTOS GENERALES DE CERTIFICACIÓN. (e) abogado extranjero debe mantener una oficina en el estado de Florida para la prestación de Servicios como consultor jurídico extranjero.

REGLA 16-1.4 APLICACIÓN. Un solicitante bajo este capítulo debe presentar una solicitud ante la Sección de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de Florida que debe incluir:

(1) Ha estudiado, se ha capacitado, ha leído y está familiarizado con las Reglas de Profesionalidad Conducta adoptada por la Corte Suprema de Florida y cumplirá y está sujeto a sus disposiciones. RRTFB: 15 de febrero de 2024.

CAPÍTULO 17. REGLA DEL ABOGADO INTERNO DE CASA AUTORIZADO.

REGLA 17-1.1 PROPÓSITO:

El propósito de este capítulo es facilitar la reubicación de personas, abogados extranjeros certificados y empleadas por o que serán empleadas por cualquier organización empresarial, dentro de Florida, según se define en esta regla, con el propósito de realizar, en total o parcialmente, actividades, tal como se definen en esta regla, para dichas organizaciones. Sin perjuicio de la disposiciones del artículo I, fracciones I, Reglas de la Corte Suprema de Florida Relativas a Admisiones al Colegio de Abogados, este capítulo autorizará a los abogados con licencia para ejercer en jurisdicciones distintas a la de Florida se le permitirá realizar dichas actividades en Florida mientras esté empleado exclusivamente por una organización empresarial sin el requisito de realizar el examen de abogacía de la barra.

REGLA 17-1.2 DEFINICIONES:

(a) Abogado Interno Autorizado. Un abogado es cualquier persona que:

(1) tiene licencia para ejercer la abogacía en una jurisdicción de los Estados Unidos que no sea Florida o admitido o autorizado de otro modo para ejercer como abogado o consejero consultor de derecho o el equivalente en una jurisdicción extranjera y sujeto a regulación y disciplina efectivas por parte de un Organismo profesional o autoridad pública debidamente constituido o sujeto a normas jurídicas reconocidas obligaciones propias de su condición de abogados;

(2) es empleado exclusivamente de una organización empresarial ubicada en Florida y va a residir en Florida o mudarse a Florida para trabajar dentro de los 6 meses posteriores a la solicitud bajo este capítulo y recibe o recibirá compensación por actividades realizado para esa organización empresarial;

(3) ha completado una solicitud de certificación según lo requerido en otra parte de este capítulo; y

(4) ha sido certificado como abogado autorizado por la Corte Suprema de Florida.

(b) Organización Empresarial. Una organización empresarial es una corporación, sociedad, asociación u otra entidad legal (en conjunto con sus respectivas matrices, subsidiarias y afiliados) autorizados para realizar transacciones comerciales en este estado de Florida que no se dediquen a la práctica de derecho o la prestación de servicios legales fuera de la organización, ya sea a cambio de una tarifa o de otro modo, y no cobra ni cobra honorarios por la representación o asesoramiento distintos a entidades que comprende esa organización por las actividades del abogado de la casa autorizado.

Un negocio de organización empresarial no incluye una entidad gubernamental, subdivisión gubernamental, organización política subdivisión, junta escolar o cualquier otra entidad que tenga la autoridad para imponer un impuestos.

REGLA 17-1.3 ACTIVIDADES:

(1) brindar asesoramiento legal a los directores, funcionarios, empleados y agentes de la empresa organización en Florida con respecto a su negocio;

(2) negociar y documentar todos los asuntos de la organización empresarial;

(3) representación de la organización empresarial en sus relaciones con cualquier órgano administrativo agencia o comisión que tenga jurisdicción; y

(4) brindar servicios legales pro bono según el capítulo 12 de estas reglas si está certificado como abogado emérito.

Como NAFA, National Association for Foreign Attorneys te asiste y capacita en este programa:

Como abogado extranjero consultor jurídico extranjero, usted debe pasar y hacer el proceso requerido por la corte suprema y barra de abogados, este es generalmente difícil pero no muy costoso, de convertirse en abogado o asesor jurídico en otro país.

Convertirse en un abogado consultor legal extranjero le permite continuar asesorando sobre la ley extranjera que ya conoce mientras reside en el estado de Florida como se detallan en las reglas capitulo 16 y capitulo 17.

Además, muchas personas admitidas como abogados consultores, consejeros jurídicos o equivalentes de países extranjeros además de abrir y administrar su propia oficina para prestar servicios legales, también puede asociarse con abogados locales, igualmente pueden aceptan trabajos como asistentes legales o paralegales en los Estados Unidos.

Convertirse en un abogado consultor legal extranjero le permite a dicha persona aumentar en gran medida su valor individual al obtener la capacidad de asesorar y la capacitación sobre leyes y reglas locales antes detalladas, además de poder utilizar legalmente el título de “Abogado Consultor Legal Extranjero” – “FLC”.

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