CUESTIONES LEGALES QUE SUSCITA LA TRANSICION
DEL MARXISMO A LA DEMOCRACIA EN CUBA


Cuestiones Legales que Suscita la Transición
del Marxismo a la Democracia en Cuba


Por NÉSTOR CRUZ

SUMARIO

Páginas 41-54
I. INTRODUCCIÓN

1. Cuestiones Institucionales y Constitucionales .......................
2. Compensación por las Nacionalizaciones .........................
3. Privatizaciones .....................................................
4. Derecho Laboral ...................................................
5. Antimonopolio .....................................................
6. Salvaguardas ......................................................
7. Legislación Tributaria ...............................................
8. Leyes de Subsidios a la Educación Superior .......................
9. El Papel de los Economistas en la Formulación de Políticas .......
10. La Privatización de la Administración de Justicia en Asuntos Civiles
y Administrativos ...................................................
11. Delitos del Régimen ................................................

II. CONCLUSIÓN

I. Introducción

La transición del marxismo a la democracia en Cuba suscita una serie de cuestiones legales y constitucionales. En este breve ensayo, lo más que puede hacerse es dar al lector una idea de estos problemas y sugerir soluciones en algunos casos. Sin embargo, como sucede casi siempre, par­ticularmente cuando se trata de asuntos de normas de conducta, las respues­tas están cargadas de consideraciones políticas y económicas y lo que es bueno para uno, es malo para otro. Cada una de las cuestiones que se van a examinar puede aislarse para fines de investigación y análisis en otros ensayos. Los once temas que se examinarán aquí serán la Constitución, dominio eminente, privatización, legislación laboral, antimonopolio, seguridad social, salvaguardas, impuestos, educación superior, los economistas como creadores de políticas, la desnacionalización de la administración de justicia y los delitos gubernamentales.


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1. Cuestiones institucionales y constitucionales
La primera cuestión que ha de surgir a raíz de la caída del régimen es la de quién va a gobernar y cómo se va a organizar el gobierno. Se sugiere que el gobierno provisional, que inevitablemente se ha de instaurar, sea de poca duración y tenga solo dos objetivos: mantener la paz y convocar a elecciones enseguida, según la Constitución de 1940, con un período muy breve de campaña política igual que en el Reino Unido. Por una parte este plan tiene, desde luego, sus cortapisas: Un gobierno provisional tiene poco poder para enfrentarse de manera decisiva al cúmulo de problemas que surgen; los partidos políticos, al no estar bien organizados, se ven obstaculizados y un gobierno que está al disolverse a sí mismo no inspira confianza.
Por otra parte, tiene sus ventajas: uno de los problemas cubanos más viejos es la falta de legitimidad gubernamental. En Cuba, como en otros países, no puede haber estabilidad sin régimen constitucional1 ni consenti­miento del pueblo. A mí me parece que en este respecto las leyes fundamentales u orgánicas posteriores a 1958 adolecen de este defecto, a menos que se las interprete de modo que el gobierno tenga que rendir cuentas al pueblo periódicamente. Además, desde un punto de vista puramente legal, dichas leyes fueron promulgadas por un gobierno que carecía de legitimidad.
Otra ventaja de este esquema sugerido es que impediría que un gobierno provisional se perpetuara en el poder. Siempre y en todo lugar los gobiernos provisionales tienden a hacerse permanentes. No hay que olvidar que después de prometer que convocaría a elecciones en poco tiempo, el gobierno revolucionario cubano acabó por hacer al pueblo la pregunta retórica de "Elecciones ¿para qué?" ¿Para qué? Pues para tener un poder ejecutivo que tomara las riendas del gobierno pronto y de manera legítima; un poder legislativo que modificara la Constitución y las leyes cada vez que la legislación anterior a 1959 se considerara inoperante y, por último, para establecer un poder judicial independiente que zanjara las innumerables disputas que, sin duda, habrían de surgir en el período de transición y aún después, no solo entre personas, sino, más que nada, entre personas y el gobierno. Es claro que un gobierno elegido puede enmendar la Constitución y cambiar o derogar las leyes viejas y promulgar otras nuevas en un período de tiempo relativamente breve.
Para entender los absurdos económicos y legales prima facie que resultaron de la ilegitimidad gubernamental, no hay más que pensar en el 7 de febrero, es decir a las cinco semanas de establecido el gobierno revolucionario. En esa fecha, el gobierno "reformó" la Constitución de 1940 sin ajustarse a procesos constitucionales. He aquí algunas de las medidas: Leyes criminales ex post facto aplicables a los que habían apoyado el régimen anterior (Art. 21 y 22, Título V, Orden No. 4); la pena de muerte

1. Barro Economic Growth in a Cross Section of Countries, 106 Quart J. of Econ. 407(1991).

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en forma de leyes de proscripción] para los partidarios del antiguo régimen y para los "traidores" al nuevo régimen y los "subversivos" [que no se definen] (Art. 25) -por esta cláusula fueron fusiladas muchas personas honestas que no tenían nada qué ver con el régimen anterior-; la exclusión de la vida pública de ciudadanos que por sus acciones públicas y participación en los "procesos electorales" del régimen anterior "ayudaron" al régimen a "mantenerse en el poder" (Título IV, Orden No. 5) -no se definen los anteriores términos-; salario mínimo para todos los obreros, según la profesión u oficio del trabajador y su posición como cabeza de familia (Art. 61); la fusión de las ramas ejecutiva y legislativa y la disposición de que ni el presidente ni los ministros tenían que ser elegidos (Art. 119, 120, 121, 125); suspensión de la inamovilidad judicial XII Orden de la Sec. 2da., Orden Provisional Adicional No. 5); suspensión de la inamovilidad e independencia de los fiscales (Título XII, Orden de la Sec. 5ta., Orden No. 5); vigencia de las leyes y regulaciones del Alto Mando del Ejército Rebelde (Orden Transitoria Adicional No. 1); suspensión del "hábeas corpus" y la jurisdicción de los tribunales ordinarios para los batistianos y personas sujetas a la jurisdicción de los tribunales revolucionarios, según las leyes criminales promulgadas por el Alto Mando del Ejército Rebelde (Orden No. 3) -también muchas personas fueron acusadas ante los tribunales" revolucionarios y fusiladas por esta Orden-; suspensión del derecho de las personas incluidas en la dicha Orden 3 a apelar en base de la inconstitucionalidad de las leyes del gobierno y las opiniones judiciales de los tribunales inferiores ante el Tribunal Supremo y los Tribunales de Garantías Sociales y Constitucionales (Orden No. 4); suspensión de la inamovilidad de los abogados de oficio (Orden No. 5); suspensión del pago a funcionarios judiciales separados de su cargo por el gobierno hasta que el gobierno completara la "reorganización" del Poder Judicial (Orden Ño. 5); suspensión de la inamovilidad de los empleados públicos (Título VII, Sec. 2, Orden No. 3). De este modo el gobierno revolucionario llenó los tribunales y los ministerios públicos de partidarios suyos, eliminó la jurisdicción de los tribunales ordinarios sobre sus presuntos enemigos y abolió el derecho de apelar a un tribunal superior cuando los reos alegaban violaciones gubernamentales de su "propia" constitución reformada.
De entrada, la "reforma" constitucional fue un grave error y su aplicación aún peor. Errar una vez es humano. Quaere si se va a cometer un error similar en la transición.
Después de la toma de posesión de un gobierno elegido, la Constitución y las leyes pueden ser reformadas rápidamente. Tal vez algunos digan que un plan así es un lujo y que lo que hace falta por un tiempo es una mano dura sin la distracción de maniobras parlamentarias ni la ingerencia de los tribunales. De hecho, así se hizo en España después de la guerra civil y en Chile, después de la caída del frente popular. No obstante, el marco Adenauer-Erhard es una alternativa válida también. Lo que ocurra en realidad estará en función del grado de entropía durante la transición. Si esta está muy alta, la tentación de imitar el modelo español o el chileno

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será mucha. Si, por el contrario, la mayoría de las personas están más que hartas del caos inactivo de la revolución, tal vez, tengan la autodisciplina de gobernarse a sí mismas, sin úkases desde arriba, que, después de todo, son característicos del gobierno revolucionario.

2. Compensación por las nacionalizaciones
Aunque muchos observadores sostienen que el único tipo justo de indemnización es en especie, este es un concepto erróneo desde un punto de vista legal. En ninguna parte está escrito que la indemnización debe ser en especie. De hecho el dominio eminente o derecho de expropiación, por definición implica el pago en dinero, no en especie.
En Cuba se confrontarán dos cuestiones: si habrá indemnización por las nacionalizaciones, y de haber, en qué forma se hará. Desde un punto de vista estrictamente legal, bajo la Constitución de 1940 y en algunas leyes posteriores a 1958, el Estado debe pagar compensación por los bienes que expropia. El gobierno revolucionario llegó a emitir bonos. La cuestión de si el gobierno postrevolucionario debe indemnizar, se convertirá en una cuestión política y económica a ser decidida por los poderes populares. Sin embargo, existe la posibilidad de que si se establece un poder judicial independiente y el gobierno rehusa pagar indemnización, el Tribunal Su­premo declare sin lugar la decisión del gobierno y sostenga que la Constitución exige el pago de indemnización.
La forma de indemnizar, incluso los planes de tasación y las fuentes de fondos presentarán una serie de problemas legales. En cuanto a la tasación: ¿será el valor de mercado o el valor actual de las corrientes futuras de ganancias comerciales o las ganancias multiplicadas por una cifra razonable, digamos 15? ¿Se restará de la indemnización el monto neto recobrado de deducciones de ingresos en los Estados Unidos u otro país? ¿Se hará el pago en dinero o en bonos? Si es en bonos, ¿a qué interés? ¿Se calculará el interés a partir del momento en que se nacionalizó? De ser así ¿cuál será la tasa de interés? ¿El tres por ciento real más la tasa de inflación en los Estados Unidos? ¿Se reconocerán los bonos emitidos por el gobierno revolucionario? Otro problema será: si se ha de pagar indemnización, ¿de dónde se van a sacar los fondos: de impuestos, empréstitos, privatizaciones?

3. Privatizaciones
La privatización plantea algunas cuestiones semejantes a la indemnización, particularmente con respecto a la tasación. Puede presumirse que analíticamente la propiedad nacionalizada será indemnizada y solo la propiedad creada con posterioridad a 1958 será privatizada. En realidad tal división será difícil porque algunas propiedades, digamos un ingenio azucarero tendrá parte de la planta y la maquinaria del, dueño original y cosas añadidas por el gobierno revolucionario. Hay que hacer una cuenta cuidadosa para separar los elementos, tasarlos e indemnizar o privatizar según

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democracia) los resultados han sido funestos al desatarse toda clase de pasiones.
La alternativa es valerse de la Constitución de 1940 con tres propósitos solamente: elegir funcionarios, nombrar jueces y asegurar las garantías civiles elementales: libertad de expresión, babeas corpus y garantías legales. Todas las otras leyes podrían considerarse derogadas y el nuevo gobierno podría empezar a escribir en tabula rasa. El Congreso podría delegar en el presidente la autoridad de legislar, reservándose el derecho del veto. Eso aceleraría el ritmo de la reforma legislativa y el pueblo estaría protegido de los excesos del Poder Ejecutivo por el congreso y los tribunales.
En este campo viene a la mente otro asunto, a saber, la validez de los actos del gobierno del 10 de marzo de 1952 en adelante y antes del 1959. Prima facie parecerían faltos de validez, ya que no se ajustaron a un proceso constitucional. Sin embargo, en la medida en que dichos actos se ajustaron a la Constitución y sus leyes, se podría defender su validez sobre todo porque el gobierno hizo una tentativa, aunque hipócrita, de mantener la forma de gobierno. Por otra parte, el gobierno posterior a 1958 abiertamente rechazó la Constitución y sus leyes, en sustancia, forma y procedimiento. Uno se da cuenta de que son casos muy diferentes.
De cualquier manera, sean cuales sean las leyes laborales que se adopten en Cuba, éstas tendrán un impacto económico. El debate en que se base la adopción deberá considerar las experiencias de los países de la Europa Oriental que están en proceso de liberalización y de otros países en desarrollo especialmente los NIC's (países recién industrializados) del Asia que han tenido éxito. La experiencia de naciones europeas de leyes laborales "avanzadas" (por ejemplo, Alemania, los países escandinavos, los del Benelux y otros), aunque no son del todo pertinentes por el nivel tan distinto de desarrollo, pueden tomarse de referencia para propósito de los costos, es decir, ¿puede Cuba darse el lujo de tales leyes?

5. Antimonopolio
En Long Term Objectives and Transitional Policies - A Reflection on Pazos "Economic Problems of Cuba", E. Hernández-Catá4 hace la excelente sugerencia de que la Cuba postrevolucionaria adopte "muy pronto, una amplia legislación antimonopolista". Vale la pena desarrollar este punto. En primer lugar hay que hacer hincapié en que debido a la difícil índole de los litigios antimonopolistas5 (un caso puede llevar más de diez años y eso en su etapa investigativa solamente) el romper monopolios no es tan eficaz como el libre comercio para fomentar la competencia. A pesar de


3. Véase S. Houseman, Industrial Restructuring With Job Security: The Case of Europ«an Steel (1991).
4. Cuba in TramWon, 44 (1991).
5. McAllister, The Big Case Procedural Problems in Antitrust Litigation, 64 Harv. L Rev. 37 (1950).
6. W. Adams, Restructuring the French Economy Government and the Rise of Market Competition since Worid War II (1989).

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todo, los actos más flagrantes de fijación de precios, división del mercado y "cartelización" (que tanto prevaleció en la Europa antes de la Segunda Guerra Mundial y aún en la América Latina de hoy) pueden impedirse con la debida aplicación de la ley.
Otro aspecto descuidado de la aplicación de leyes antimonopolistas en los Estados Unidos, debido en gran medida al cabildeo de asociaciones profesionales, es que el gobierno alienta la proliferación de licencias profe­sionales cuyo propósito principal es mantener fuera de la profesión a los intrusos so pretexto de control de la calidad. Esto puede considerarse que se hace por interés. Las leyes antimonopolistas pueden servir para promover el máximo de competencia al permitir la entrada libre, prohibir la fijación de honorarios mínimos, permitir el anuncio de precios y, en general, eliminar las prácticas restrictivas poco razonables, por ejemplo: exigir que las asociaciones profesionales acrediten todas las instituciones docentes que fije un estándar mínimo de capacidad para el ingreso de los estudiantes en determinadas profesiones y mantengan un nivel mínimo de calidad en la enseñanza. Además, a las asociaciones puede prohibírseles que impongan restricciones a las escuelas en cuanto al número de estudiantes que pueden graduarse anualmente (con tal que tales estudiantes tengan la capacidad y los conocimientos necesarios en su disciplina.) Aún más, podrían eliminarse todos los exámenes administrados por el gobierno o las asociaciones sancio­nadas por el gobierno. Una persona debe poder ingresar en una profesión automáticamente al obtener su diploma de una institución docente acredi­tada. Por último, algunas profesiones, como derecho o contaduría, podrían abrirse a personas que supieran de leyes o de números que por algunos años trabajen bajo la supervisión de un profesional. De este modo podrían entrar en la profesión personas que no se han podido costear una carrera universitaria.
Un aspecto del fracaso antimonopolista en los Estados Unidos es la falla de especificar las violaciones, salvo las más evidentes de fijación de precios y división del mercado. Algunos comentaristas proponen (y esto tal vez valga la pena considerar al preparar la legislación cubana) que las posibles infracciones antimonopolistas (tales como monopolios "comparti­dos" o paralelismo a sabiendas) se definan en los estatutos, más bien que dejarlas a que se determinen caso por caso en los tribunales. Presumible­mente esto haría que las empresas supieran exactamente a qué atenerse legalmente y favorecería la economía judicial. Hay tres aspectos de la legislación antimonopolista que debe evitarse. En primer lugar, la discrimi­nación de precios y el mantenimiento del precio de reventa, que están destinados, no a proteger la competencia, sino a proteger a los competidores indeficientes. En segundo lugar perjudica a las empresas que tienen éxito y son rentables por razón de estar administradas eficientemente más bien que por ser poderosas en el mercado. Aunque teóricamente a la larga, las

7. Adams, The "Rule of Reason": Workable Competition or Workoble Monopoly? 63 Yole L. J. 348 (1954).

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ganancias económicas deberían desaparecer, el hecho cierto es que hay empresas, o por lo menos algunos empresarios, que año tras año logran resultados brillantes por su capacidad, no por su rapacidad. Las autoridades antimonopolistas deben tener en mente que una de las principales razones para que tales leyes existan, es para facilitar la actividad empresarial que se puede decir que es la única fuente de riqueza. Un tercer aspecto algo relacionado a las restricciones personales de actividad profesional son las restricciones de licencias comerciales. No hay razón aparente para impedir que cualquier persona emprenda cualquier negocio. Las restricciones de capital, competencia, licencia, etc., a empresas cuyo único propósito es ganar dinero, tales como las de corredores de bienes raíces, contratistas, fumigadores y muchas otras, pueden considerarse como un intento de restringir la competencia, so pretexto de seguridad pública y otros conceptos abstractos que tienen poco que ver con la prestación de servicios.

6. Salvaguardas
Hernández-Catá, en su artículo ya mencionado, hace también la excelente sugerencia de que la completa liberalización de los precios y la eliminación de los subsidios a los precios junto con pagos que salvaguardan es la opción "más compatible con el concepto de economía de mercado libre en la cual los problemas de pobreza se enfrenten a través de un sistema de transferencias gubernamentales directas más bien que a través de subsidios y medidas que distorsionen los precios" (pág. 45). Este es otro punto que vale la pena desarrollar. Las leyes de bienestar social en los Estados Unidos son un completo fracaso.1 En un intento de idear un sistema perfecto donde nada se deje al azar o a la posibilidad de que los beneficiarios hagan una decisión equivocada, las legislaturas han logrado lo opuesto de lo que buscaban. Según lo expresó el magistrado del Tribunal Supremo Antonin Scalia, ello es un buen ejemplo de como funciona la Ley de las Consecuencias no Intencionales. No hay incentivos para trabajar porque después de pagar los impuestos y los gastos de cuidado infantil lo que queda de los ingresos es menos que la cantidad que se recibe del seguro de bienestar social. No hay restricciones en cuanto a echar hijos al mundo irresponsablemente. Los clientes pueden perder los beneficios de salud si van a trabajar para empleadores que no tienen plan de seguro de salud, lo que también disuade de trabajar. A veces la vivienda se proporciona en especie, lo cual resulta en hacinamiento, dejadez por no ser propietario, desincentivo para hacer reparaciones o embellecer los alrededores, la delincuencia, narcotráfico y prostitución.
Parece que estos problemas se pueden evitar al menos en una de las

8. Petan and R. Waterman, In Search of Excellence, 200-24 (1982).
9. P. Drucker, Innovation and Entrepreneurship 188, 1910194, 202 (1985).
10. Z. Acs and D. Audrestch, Innovation and Small Firms (1990).
11. Friedman, Why Welfare Mess Gets Messier, 11 U.S. News and Worid Report No. 22:30 (1991).

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siguientes maneras: un impuesto negativo sobre los ingresos que le dé a la gente algún estímulo para trabajar o un requisito de trabajar para el obierno a cambio de los cheques de bienestar social. Como es de suponer, os sindicatos laborales de empleados públicos se oponen ferozmente a esto último para proteger sus empleos. Esto ilustra la necesidad de integrar la legislación con algún efecto económico de modo que funcione a favor de la sociedad y no de grupos de intereses creados. Bajo cualquiera de las alternativas, la vivienda pública tal vez no sea deseable y los clientes estén mejor servidos buscando vivienda en el mercado privado.

7. Legislación tributaria
Una tercera sugerencia, también excelente, de Hernández-Catá, es que el sistema tributario de la Cuba postrevolucionaria sea "administrativamente sencillo y transparente" (pág. 43). Esto también merece que lo examinemos desde un punto de vista de derecho comparado. Ya sean los impuestos sobre el consumo (como sugiere correctamente Hernández-Catá) o sobre los ingresos (según proponen otros) el sistema tributario no debería ser ni complejo ni oscuro. Primero algunas de las mentes más privilegiadas se sienten atraídas por la actividad redistributiva como la interpretación y administración del sistema tributario, más bien que a empresas productivas. Se puede argüir que el talento que se emplea en la interpretación del sistema de impuestos en lugar de usarlo de manera productiva está mal empleado. Además, es asombroso el número de personas relacionadas con los impuestos: abogados, contadores, tenedores de libros, especialistas en formularios de impuestos, planificadores de herencia, agentes de las rentas internas, analistas, los que preparan leyes y regulaciones, jueces y economistas. No deja de tener visos de verdad que el Código de las Rentas Internas de 1986 es, en cierto modo, la "Ley de Beneficio a los Abogados y Contadores", nombre que le dan en broma.
En el fondo de esta cuestión de desperdicio de inteligencia lo que hay es un código tributario tan denso e incomprensible que recuerda "algunos de los pasajes de Hegel, que estaban escritos con afán de raciona­lidad, pero uno se pregunta si al lector le dicen algo, fuera de que las palabras están combinadas con toda corrección sintáctica". Hand, Thomas Walter Stvan, 57 Yale L. J. 167, 169 (10947). Con la complicación adicional de los tratados sobre impuestos, las voluminosas regulaciones del Servicio de Rentas Internas, sentencias sobre impuestos, procedimientos tributarios, disposiciones en cartas y memorandos con consejos técnicos; además las decisiones del Tribunal Tributario, el Tribunal de reclamaciones, tribunales federales de primera instancia, la Audiencia y el Tribunal Supremo/Existen por lo menos cinco empresas de servicios tributarios que publican docenas de volúmenes, que, aunque son caros, resultan indispensables para cualquier investigación tributaria. Hay también por lo menos 16 revistas dedicadas a los impuestos. Si Cuba no pudiera darse el lujo de leyes laborales "avan-

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zadas", menos puede darse el lujo de un sistema tributario de semejante complejidad.

8. Leyes de subsidios a la educación superior
Toda la educación superior no es igual, por ejemplo, el beneficio social derivado de la ingeniería, la ciencia y la administración es mucho más alto que el del derecho. Probablemente la mayoría de las personas razonables estarían de acuerdo sobre este punto. En Cuba la educación superior de todo tipo estaba muy subsidiada. Por consiguiente, había muchos que seguían las carreras rentables de derecho y medicina. Si una persona desea financiarse una carrera que no es productiva desde un punto de vista social, allá él; pero hay que plantearse si tal educación debe estar subsidiada en todo o en parte por el gobierno. Por otra parte las carreras de ingeniería, ciencias y administración deben ser las primeras candidatas para los subsi­dios, especialmente en los países en desarrollo, que necesitan sobre todo, técnicos más bien que abogados. Si en la Cuba de 1959 las carreras en leyes se hubieran cobrado lo que costaban, tal vez el país habría tenido menos revolucionarios y más ingenieros.
Hay otros estudios, especialmente humanidades y ciencias sociales que no solo son deseables en sí mismos, sino también desde el punto de vista social, ya que los estudiantes de ingeniería y otros deben entender a un ingeniero que no sabe literatura ni economía e igualmente difícil es considerar culto a un escritor o sociólogo que no sabe de física ni de comercio. Es importante dar incentivos a la educación técnica y, sin duda, es por medio del alto nivel de vida resultante de las ciencias aplicadas que las artes se hacen asequibles al hombre en medio. A la inversa, la dirección del cambió económico y tecnológico debe estar guiada, al menos en parte, por las humanidades y su larga tradición de pensar en los problemas que siempre aparecen en todas partes.

9. El papel de los economistas en la formulación de políticas
Algo debe andar mal cuando la política económica está exclusivamente en manos de los políticos. Aún aceptando en parte la opinión popular de que los economistas todos puestos uno tras otro dando la vuelta al mundo nunca podrían llegar a una conclusión, es increíble ver el cúmulo de leyes que se promulgan cada año con muy poca o ninguna12 participación de economistas. Lo mismo se puede decir de los tribunales con la posible excepción de pioneros como los jueces Richard Posner y Frank Easterbrook del Tribunal Federal de Apelaciones. Escondido en los rincones de instituciones de impacto económico tales como la Comisión de Igualdad en el Empleo y la Junta Nacional de Relaciones Laborales hay un miedo arro-

12. D. Bromley, Economist lnterests and Institutions: The Conceptual Foundations of Public
Policy (1989).

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gante, o tal vez una petulante ignorancia de todo lo que esté, siquiera remotamente, relacionado con la operación de los mercados o los métodos cuantitativos.
En una república restaurada, a los economistas se les deben dar algunas funciones en la legislación, la ejecución y fallos judiciales más allá de las puramente asesoras. Aunque tal vez sea difícil determinar los límites precisos, por ejemplo, en el campo de la litigación con repercusiones económicas se podría tratar de que, aparte de los expertos que presenten las partes, los tribunales estén constituidos al menos de una tercera parte de economistas. En los casos de tribunales de una sola persona, pudiera exigirse el nombramiento de un experto economista para investigar los hechos y los problemas.
En las ramas de la legislación y la ejecución quizás sería difícil que economistas no electos tuvieran poder, pero se podría exigir que para cada rama se nombrara un Consejo de Economistas por un período largo (tal vez 14 años) con relativa permanencia como los jueces federales en los Estados Unidos y que tuvieran la tarea de comentar crítica y públicamente todas las directrices del poder ejecutivo, el legislativo y las sentencias judiciales que tuviesen impacto económico. Es posible que el temor de quedar - en evidencia como ignorantes en economía haría que presidentes, representantes, senadores y jueces actuaran con menos irresponsabilidad. El costo anual de nómina y fotocopia sería mínimo en comparación a las ventajas intangibles de que el pueblo supiera que hay economistas al servicio del público que no están supeditados a los políticos y que expresan verdades que vale la pena escuchar.
En este momento hay muchos economistas que por su cuenta expresan en público sus opiniones sobre cuestiones importantes (por ejemplo, el Comité Federal sobre el Mercado Libre y la Comisión de la Bolsa de Valores, ambos fantasmas). Sin embargo, no tienen mucha divulgación porque se expresan en términos sumamente técnicos y hay quienes creen que tienen motivos ulteriores. Un Consejo de Economistas independiente, que dada la duración de las personas que lo componen, estaría en vigor por varios períodos presidenciales e inspiraría confianza, particularmente si se pronunciase con claridad, aunque permitiese que los miembros que disientan expresaran sus opiniones.

10. La privatización de la administración de justicia en asuntos civiles y administrativos
La mayoría de los observadores suponen que después de la revolución, el Gobierno Cubano volverá al sistema de Código Cvil,13 con su sencillez y eficiencia, más bien que adoptar el sistema de derecho consuetudinario,
13. Véase Valle v. All Co., 79 Lts de Puerto Rico 50 (1979).
14. Murray, A Survey oí Civil Procedure in Spain and Some Comparison with Civil Procedure in the United States. 37 Tulane Law Review 399 (1963).

 

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con su complejidad e ineficiencia.16 En realidad, algunos abogados estado­unidenses creen que los Estados Unidos sufren de "jurisprudencia aguda y fatal".17 Valdría la pena que un cronometrista pusiera a prueba la hipótesis de que la creciente complejidad de nuestro sistema legal es causa parcial del retraso en el crecimiento de 1973. Hasta el magistrado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Antonin Scalia, producto puramente del derecho consuetudinario ha puesto en tela de juicio cada vez más lo viable y predecible de nuestro sistema actual. The Rule of Law as a Law of Rules, 56 University of Chicago Law Review 1175, 1178-79 (1989).
En cualquier caso aún bajo un sistema, sin duda más eficiente, de Código Civil, Cuba podría alcanzar más eficiencia y resultados más justos, si la administración de justicia se privatizara en parte. Es irónico que en los Estados Unidos se llevaron a cabo experimentos de este tipo después de la Segunda Guerra Mundial y que han aumentado recientemente. En primer lugar hay que tener en mente que, en definitiva, los tribunales tienen la última palabra ya que deciden los casos más difíciles y sientan los pocos precedentes permitidos en un sistema regido por un Código Civil. Sin embargo, los litigantes en cualquier tipo de disputa pueden llegar a acuerdos para resolver sus diferencias extrajudicialmente. Con tal que tales acuerdos cumplan ciertas normas de proceso legal determinadas de antemano, los acuerdos prácticamente no son disputables, aunque no se haya recurrido a los tribunales. En efecto, los litigantes obtienen rápidamente -el Presidente del Tribunal Supremo Earl Warren siempre decía que demorar la justicia es negarla- y los servicios de un arbitro o mediador en lugar de un pleito prolongado con sus múltiples apelaciones, lo que no es una buena perspectiva. Algunos de estos mecanismos alternos de resolver disputas funcionan hasta sin abogados, lo cual para algunos litigantes es deseable.
Resolver disputas sin ir a la corte no es un concepto abstracto y teórico no probado. Desde la llamada Trilogía de los Obreros Siderúrgicos en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos18 en 1960 y su progenie, cientos de miles de disputas puramente legales surgidas bajo la Ley Nacional de Relaciones Laborales han sido zanjadas por árbitros particulares sin supervisión directa de los tribunales. En la actualidad muchas reclamaciones de construcción, bolsa de valores, seguros y en general de contratos se resuelven bajo la rúbrica de arbitraje comercial. Hasta las cuestiones de relaciones domésticas, que son tan delicadas desde el punto de vista humano, son resueltas a menudo por arbitraje. La privatización de la justicia parece funcionar bien. Ahorra tiempo a los jueces, abogados y reclamantes, porque las reglas simplificadas de procedimiento civil y de obtención de pruebas en la resolución de disputas fuera de la corte permiten que los litigantes fijen su atención en las cuestiones sustantivas indispensables para conseguir

15. Younqer, In Praise of Simpliciry, 62 American Bar Association Journal 032 (1976).
16. R. Schlesinger, Comparative Law 269-441 (1 970).
17. Kieve, Discovery Reform, 77 American Bar Association Journal 78 (1991): Cruz, The Jurispru­dence of Simplicity Civil Law v. Coramon Law, 27 Comparative Juridical Review 111(1990).
18. Véase C Morris, The Developing Labor Law 917 (2do. Ed. 1983).

 

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un resultado justo, más bien que en cuestiones de procedimiento y de pruebas que hacen que los litigios actuales sean tan frustrantes para las partes y tan onerosos para los tribunales.

11. Delitos del régimen
Los delitos que el gobierno revolucionario ha cometido contra la vida, la libertad y la integridad corporal de los ciudadanos son tan patentes que no necesitan más documentación.19 Dichos actos eran delictuosos bajo la Constitución de 1940 y sus leyes (no necesariamente delitos políticos sino comunes) y por lo tanto en caso de que las autoridades consideren que hay causa probable hay que investigar y procesar a los sospechosos y sentenciar a los que sean declarados culpables. La única cuestión a debatir será la severidad del castigo. Hay que notar que aquí no hay cuestión ex post facto como en Nuremberg. Ningún castigo debe exceder al estipulado en las leyes que regían anteriormente. Sólo los tribunales, en el juicio, podrán determinar la sentencia específica que se le ha de imponer a un reo. Y hay suficientes leyes y jurisprudencia para hacer decisiones justificadas alegadamente.
Algunos se sentirán tentados de castigar los delitos cometidos durante la revolución fuera del proceso legal. No se debe caer en esa tentación porque hay que recordar que el gobierno revolucionario estableció tribunales militares extra-constitucionales y pasó leyes ex post de facto para enjuiciar "delitos de guerra" y "delitos contra el pueblo". A muchos de los acusados, que eran inocentes, se les impuso la pena de muerte o de cadena perpetua. Estos juicios constituyen pruebas suficientes de que el gobierno revolucionario tenía un plan que no tenía nada que ver con los medios y procesos constitucionales y que estaba dispuesto a tratar con rigor a los que no se ajustaran al plan. Un gobierno postrevolucionario que conculque la ley de este modo se haría sospechoso, como mínimo, y, sin lugar a dudas, debilitaría la integridad del nuevo régimen.
II. Conclusión
Es casi seguro que sin fundamento legal, legítimo y sólido la reconstrucción de Cuba se vería obstaculizada. Aunque el nuevo gobierno trate de acelerar los acontecimientos, saltar pasos o precipitar las cosas; si los cimientos no son fuertes, la superestructura se resiente. Es más, la superes­tructura de la más libertaria de las economías está asentada sobre vigas y columnas de contratos y derechos de propiedad que solo pueden ser reivin­dicados en los tribunales, aunque existan mecanismos alternos de resolver disputas. De ahí que hagamos hincapié en el proceso y la existencia de tribunales independientes que se propongan hacer justicia con toda prontitud, sean cuales sean las normas sustantivas de derecho. La sencillez del

19. C. Brown and A. Lago, The Politics of Psychiatry in Revolutionary Cuba, passim (1991).

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derecho procesal y del derecho sustantivo civil y administrativo es esencial para impedir que las arterias de la industria y el comercio padezcan de esclerosis por "hiperplexia". El canto de sirenas de la riqueza de la legislación compleja solo puede atraer a los que se ganan la vida complicando las cosas en lugar de simplificarlas. Ya de por sí la naturaleza es bastante difícil y compleja. La ley está hecha por los seres humanos para servir a la humanidad y no por el contrario. Por lo tanto, la ley debe cuidar y dar de vivir a los abogados.

 

NAFA.
MODUS JURIS
ANNO DOMINI

NOTE: REPRINTED FROM COMPARATIVE JURIDICAL REVIEW, VOLUME 29, 1992
20. R. Townsend, Up The Organization 97 (1970).